Sentencia Nº 14023 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007

Fecha13 Abril 2007
Número de sentencia14023
Año2007
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 13 días del mes de abril de 2007, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "ORGALES, N.S.c., T.A. s/ Simulación" (Expte. Nº 14023/07 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
Mediante el decisorio de fs. 129/130vta. la aquo rechazó la pretensión de la demandada de que se resolviera como previa la excepción de falta de legitimación activa por ella interpuesta y difirió su tratamiento, por entender que la misma no resulta manifiesta a esta altura del proceso, deviniendo necesaria la total tramitación del juicio para decidir tal cuestión litigiosa
La aludida resolución ha sido apelada por la demandada quien ha pre- sentado sus agravios a fs. 142/144vta., los que fueron contestados por el actor a fs. 147/149 propiciando la confirmación de la decisión recurrida
Se agravia la apelante porque la aquo no resolvió como previa la referi- da excepción, sosteniendo que la Magistrado confundió las cuestiones plan- teadas en el juicio "modificando la causa original de nulidad invocada, e interpretando erróneamente que -además de haberse requerido la declaración de simulación- también se solicito la nulidad de los actos, como si aquella no fuera una hipótesis de nulidad" (fs. 142vta.)
El agravio no puede tener andamiento, ya que la expresión vertida por la aquo a fs. 130 ("...sino también eventualmente la declaración de su nulidad...") no puede entenderse como modificatoria de la causal original de la nulidad invocada por el accionante (simulación) como sostiene la apelante, sino que, en el contexto en que ha quedado trabada la litis, debe ser interpre- tada como referida a la nulidad que se derivaría de la simulación...

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