Sentencia Nº 14019 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007

Fecha28 Marzo 2007
Número de sentencia14019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintiocho días del mes de marzo de 2007, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "MICHAUX R.P. c/MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA y Otro S/ Resarcimiento" (Expte. Nº 14019/07 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimi- dad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
Ante la omisión de la demandada de acompañar la "copia simple del Po- der General" que invocan como mandatarios de la Municipalidad de Santa Rosa, a fs. 79 el juez a quo los tuvo a los firmantes del escrito, como presentados en el carácter de "gestores", intimándolos a presentar los instrumentos que acrediten la personería, dentro del plazo de veinte días. Asimismo, tuvo por contestada la demanda en tiempo y forma, ordenando notificar la resolución
A fs. 80/83 la actora interpone revocatoria con apelación en subsidio, sos- teniendo la improcedencia de tener como gestores a quienes no invocaron ese carácter, por lo que pide se de por decaído el derecho a contestar la demanda. Además contesta las excepciones opuestas
A fs. 89/90 la demandada agrega el poder que había omitido presentar y ratifica la presentación que realizara a fs. 69 y sgtes., manifestando que recién al retirar el expediente el 14/11/2006 toma conocimiento del auto de fs. 79 --con- teniendo la intimación a acreditar la personería-- ya que la actora omitió hacerlo. Además contesta el traslado del recurso de reposición
Expresa la demandada que la revocatoria se "halla teñida de mala fe procesal", por lo que pidió la aplicación de la multa prevista en el art. 49 del C.Pr., dado que el abogado que patrocina a la actora no puede ignorar que la Dra. C. es apoderada de la Municipalidad de Santa Rosa desde hace más de veinte años y que el actor --siempre patrocidado por el Dr. T.M.-- fue demandado precisamente por la aquí accionada, con el mismo patrocinio de la Dra. C., en los autos "Municipalidad de Santa Rosa c/ Bonhet y K. y otros s/Expropiación", Expte. Nº E 30.941, que tramita en el Juzgado Nº 4, expediente citado por el actor en autos a fs. 25 y sgtes.
Resalta la demandada la improcedencia de la pretención de desglose de la presentación de fs. 69/78, teniendo en cuenta la ratificación realizada en el plazo acordado por el juez, ya que la actora omitió cumplir...

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