Sentencia Nº 14016 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007

Año2007
Número de sentencia14016
Fecha27 Diciembre 2007
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 27 días del mes de diciembre de 2007, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "CASAS M.G.c.L.B. y Otro S/ Diferencias Salariales" (Expte. Nº 14016/07 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
La sentencia de fs. 666/672 hizo lugar parcialmente a la demanda labo- ral y contra ella deducen recurso ambas partes. La demandada funda el suyo a fs. 716 que es contestado a fs. 722/725. La actora se agravia del fallo a fs. 729/740 y el recurso es contestado a fs. 742/745
1.- Apelación de la parte demandada: La sentencia condenó al pago del adicional de caja conforme al Convenio Colectivo 130/75. La apelante se muestra disconforme porque "el pago del adicional por caja a un empleado que no sólo no tiene la categoría de cajero, sino que efectúa tal labor en forma ocasional, o meramente complementaria de su actividad principal -vendedora B- se está instalando un peligroso antecedente"
Los testigos que menciona el aquo declaran que la empleada en las cir- cunstancias de haber comprado algo, también les cobraba las ventas, pero ello a nuestro juicio no es suficiente para el cobro del adicional por caja ya que el art. 30 del Convenio Colectivo dice que "no tendrán derecho a esta compensación los empleados que ocasional o transitoriamente realicen la cobranza mencionada", lo que significa que la prueba rendida es insuficiente, nada impide que el vendedor clase B, venda y ocasionalmente cobre, aquí los testigos no señalan que no se trató de un cobro ocasional. Para la procedencia del rubro debe tratarse de aquellos que"... específicamente tengan obligación de cobrar dinero a la clientela..." y aquí esa prueba no se rindió por lo que procede la revocación de este aspecto del fallo
2.- Apelación de la parte actora: Se considerarán sucesivamente los agravios enumerados en el memorial.
a) Fecha de ingreso: La sentencia admitió como fecha de ingreso la que consta en los recibos que la empleada firmó por espacio de dos años (1/3/1999) y no la alegada por ésta de que el ingreso fue anterior (1/10/1997) porque fue dependiente de la madre de la demandada, y que luego hubo una transferencia del negocio de zapatería. La sentencia descartó por falta de prueba esa...

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