Sentencia Nº 14015 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007

Año2007
Número de sentencia14015
Fecha09 Mayo 2007
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los nueve días del mes de mayo de 2007, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "R., J.A.c., I.H.s.ón" (Expte. Nº 14015/07 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
I.- La sentencia de fs.176/178 resolvió que la demanda de escrituración se tornó abstracta porque en el juicio sucesorio está resuelto que se proceda a la inscripción del inmueble vendido por tracto abreviado, es así que se rechaza la demanda de escrituración y se imponen las costas en el orden causado. Apelan ambas partes. El actor (fs. 196/198 - 202/203) en cuanto al rechazo de la demanda; la demandada en cuanto a la imposición de costas (fs. 207/210 - 212/214)
II.- Nuestra opinión tiene una distinta visión del caso y de la litis, que la considerada en Primera Instancia. El actor requiere la condena de cumplimien- to del contrato de compraventa mediante el acto de transmisión propio de los inmuebles, cual es la escritura pública de dominio. Ello lo planteo el día 10/05/05, cuando había transcurrido 7 meses y medio desde la fecha tope para la transmisión de los derechos, y luego de haber constituido en mora a la demandada (fs. 4)
Ante la demanda, la requerida accede a un nuevo plazo para escriturar, fijado para agosto de 2005, (fs. 31) pero a tal fecha no cumplió, ni posteriormen te concurrió tampoco a la audiencia preliminar del juicio de escrituración (fs. 51)
Si bien el expediente sucesorio se inició simultáneamente con la suscrip ción del boleto de compraventa, lo cierto es que recién tres meses después del cumplimiento del plazo se pidió allí la escrituración, demorándose enor- memente el trámite en la sucesión por el inventario y avalúo de los bienes, autorizándose recién el tracto abreviado con fecha 11/4/2006. Aquí es necesario ponderar y tener en cuenta que el actor sostuvo en su demanda la imposibilidad de cumplir por sí determinados trámites del sucesorio que le permitieran avanzar dicho proceso de modo de colocarse en situación de obtener la transmisión del dominio. Todo ello pone de resalto el auténtico incumplimiento por la demandada que -reiteramos- ya había sido constituida en mora, de modo que los avatares del juicio sucesorio no pueden serle opuestos al...

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