Sentencia Nº 14002 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Número de sentencia14002
Fecha11 Abril 2007
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 11 días del mes de abril de 2007, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "PALMIERI, A.J.c., P.R. y Otro s/ Prepara vía ejecutiva" (Expte. Nº 14002/06 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
La resolución de fs. 305vta. dispuso en su punto 2º rechazar las preten- siones formuladas por la demandada a fs. 284 y 298/301. Contra esa decisión apela la co-ejecutada ARIAS expresando agravios a fs. 309/311, los que fueron contestados por el ejecutante a fs. 314/315vta. solicitando el rechazo de la apelación
Se agravia el apelante en primer término, sosteniendo que en atención a que las planillas de liquidación sólo se aprueban en cuanto ha lugar por derecho, debió hacerse lugar a su solicitud de fs.284/285 y aprobarse la liquidación efectuada por su parte a fs. 298. Al respecto, debe apuntarse que si bien las aprobaciones de las liquidaciones no revisten el carácter de cosa juzgada, tal criterio jurisprudencial resulta aplicable sólo a aquellas cuestiones referidas a errores numéricos o de cálculo, pero no a las que fueron objeto de decisiones judiciales que resolvieron sobre la forma de calcularse los intereses y/o la imputación de los pagos parciales que se hubieran efectuado. Estas últimas son resoluciones que, si no fueron oportunamente impugnadas, gozan en consecuencia del pleno efecto de la cosa juzgada
En ese entendimiento, debe referirse que en el caso de autos, los pagos dispuestos a fs. 127, 254 y 280 (con las imputaciones allí dispuestas) y la forma de cálculo de intereses ordenada a fs. 207, son todas resoluciones judiciales que se encuentran firmes y consentidas. Por ende, no pueden a esta altura del proceso ser alteradas mediante la extemporánea solicitud del apelante de "actualización de los fondos embargados y percibidos", ya que la misma no importa una mera corrección de un error de cálculo o...

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