Sentencia Nº 14001 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Fecha18 Mayo 2007
Número de sentencia14001
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 18 días del mes de mayo de 2007, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo C.il, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "ZIMMERMAN, S.E.c., H.F. s/Divorcio Vincular" (Expte. Nº 14001/06 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor de la Ia. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
La resolución de fs. 20/Vta. que rechaza la excepción de defecto legal interpuesta por el demandado y le impone las costas, es por este apelada en los términos del memorial de fs. 30/32, cuyo conteste formula la actora a fs. 35/38
Analizado el recurso a la luz de las constancias de la causa y lo resuelto en la Instancia anterior, se concluye en su procedencia. Ello así, puesto que si bien en la demanda se indica iniciar acción de divorcio vincular por una causal subjetiva (injurias graves del art. 202 inc. 4º del C.C.), se invoca para ello una convivencia dificultosa y moralmente imposible con desacuerdos permanentes, que llevó a una separación de dos años, que enmarca en la causal objetiva del art. 204 del C.C. que también refiere la actora como fundamento de su preten- sión
Así en los hechos se indica que la convivencia se comenzó a dificultar con el transcurso del tiempo y "se fué agravando hasta convertirse en moral- mente imposible la vida en común... no ha respondido a hechos concretos, pero ha bastado toda una serie de desacuerdos permanentes que nos acercan a la convicción de una conducta inadecuada para la convivencia común." Continúa diciendo que luego de 8 años de convivencia "la cohabitación se interrumpió.", por lo que "ante la existencia de causas graves que tornan moralmente impo- sible la convivencia matrimonial, desde hace mas de dos años me encuentro separada de hecho del demandado y sin voluntad de volver a unirme, me veo en la necesidad de incoar la presente demanda a fin de que V.S. se pronuncie decretando el divorcio por la causal manifestada"
Por su parte y si bien se inicia la acción "por las causales dispuestas por los arts. 202 inc. 4º... y 214 inc. 1º del Cód. C..... con los efectos previstos en los arts. 217, 218 y ccds." del C.C. (Pto. 1 de la demanda, al igual que en el ap. c) del P., al indicarse en esa ocasión como causal también la prevista por el art. 204 del C.C., sumado al relato de los hechos que en el...

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