Sentecia definitiva Nº 140 de Secretaría Penal STJ N2, 09-09-2015
Fecha | 09 Septiembre 2015 |
Número de sentencia | 140 |
Emisor | Secretaría Penal STJ nº2 |
///MA, 09 de septiembre de 2015.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “JAQUE, Víctor Vicente s/ Encubrimiento agravado y extorsión en grado de tentativa en concurso real s/Casación” (Expte.Nº 27607/15 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia N° 102, del 5 de diciembre de 2014, la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca resolvió condenar a Víctor Vicente Jaque como co-autor material del delito de extorsión en grado de tentativa (arts. 45, 42, y 168 C.P.) e imponerle la pena de dos años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento, manteniendo la declaración de reincidencia y declarándolo reincidente por tercera vez.
1.2. Contra lo decidido, la Defensa deduce recurso de casación, que es declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
La parte recurrente entiende que la vía resulta admisible de acuerdo con lo prescripto por el art. 429 incs. 1 y 2 del Código Procesal Penal, y sostiene la falta de motivación del fallo recurrido, en tanto el encuadre legal al que arribó el Tribunal sentenciante, que condenó a su defendido por la figura de extorsión en grado de tentativa, no ha sido en modo alguno acreditado.
Argumenta que lo resuelto no se ajusta a los hechos probados en la audiencia, toda vez que dio por establecidos extremos fácticos solamente por indicios, por lo que resulta parcial y violatoriode los principios de la lógica y de la sana crítica racional.
Finalmente, solicita que se case la sentencia y se ordene dictar nueva resolución conforme a derecho, haciendo reserva del caso federal.
3. Hechos reprochados:
Los hechos acusados habrían ocurrido entre los días 21 y 23 de noviembre de 2012. En la primera de las fechas mencionadas, le sustrajeron al damnificado Jorge Antonio Leanza
/// su perro mascota raza Pug, color beige, de nombre “Rufo” y de cuatro años de edad, desde el terreno lindante a su domicilio sito en calle Roberto Abel 1978 de la ciudad de Cipolletti. Asimismo, en dicho período, el imputado Víctor Vicente Jaque lo adquirió o recibió y ocultó con ánimo de lucro, sabiendo su origen ilícito, y comenzó a extorsionar a Leanza mediante llamados telefónicos en los cuales le pedía dinero a cambio de la entrega del can; primero fueron $ 500 y luego la suma ascendió a $ 1000, siempre bajo la amenaza de que, si no entregaba el dinero requerido, el extorsionador lo vendería a otra persona.
Mediante estos llamados telefónicos, Jaque le...
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “JAQUE, Víctor Vicente s/ Encubrimiento agravado y extorsión en grado de tentativa en concurso real s/Casación” (Expte.Nº 27607/15 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia N° 102, del 5 de diciembre de 2014, la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca resolvió condenar a Víctor Vicente Jaque como co-autor material del delito de extorsión en grado de tentativa (arts. 45, 42, y 168 C.P.) e imponerle la pena de dos años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento, manteniendo la declaración de reincidencia y declarándolo reincidente por tercera vez.
1.2. Contra lo decidido, la Defensa deduce recurso de casación, que es declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
La parte recurrente entiende que la vía resulta admisible de acuerdo con lo prescripto por el art. 429 incs. 1 y 2 del Código Procesal Penal, y sostiene la falta de motivación del fallo recurrido, en tanto el encuadre legal al que arribó el Tribunal sentenciante, que condenó a su defendido por la figura de extorsión en grado de tentativa, no ha sido en modo alguno acreditado.
Argumenta que lo resuelto no se ajusta a los hechos probados en la audiencia, toda vez que dio por establecidos extremos fácticos solamente por indicios, por lo que resulta parcial y violatoriode los principios de la lógica y de la sana crítica racional.
Finalmente, solicita que se case la sentencia y se ordene dictar nueva resolución conforme a derecho, haciendo reserva del caso federal.
3. Hechos reprochados:
Los hechos acusados habrían ocurrido entre los días 21 y 23 de noviembre de 2012. En la primera de las fechas mencionadas, le sustrajeron al damnificado Jorge Antonio Leanza
/// su perro mascota raza Pug, color beige, de nombre “Rufo” y de cuatro años de edad, desde el terreno lindante a su domicilio sito en calle Roberto Abel 1978 de la ciudad de Cipolletti. Asimismo, en dicho período, el imputado Víctor Vicente Jaque lo adquirió o recibió y ocultó con ánimo de lucro, sabiendo su origen ilícito, y comenzó a extorsionar a Leanza mediante llamados telefónicos en los cuales le pedía dinero a cambio de la entrega del can; primero fueron $ 500 y luego la suma ascendió a $ 1000, siempre bajo la amenaza de que, si no entregaba el dinero requerido, el extorsionador lo vendería a otra persona.
Mediante estos llamados telefónicos, Jaque le...
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