Sentecia definitiva Nº 140 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 05-10-2017

Número de sentencia140
Fecha05 Octubre 2017
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 04 de octubre de 2017.-
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores S.M.B., E.J.M., A.C.Z., L.L.P. y R.A.A. con la presencia del señor S.retario doctor E.L., para el tratamiento de los autos caratulados: “TORNATORE, LUCIA CLARA C/MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI S/ AMPARO (I) S/ APELACIÓN" (Expte. Nº 29442/17-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor S.M.B. dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 104/107 -ratificado a fs. 108- por la amparista, Sra. Lucía C.T., con el patrocinio letrado del Dr. J.A.H., contra la sentencia dictada por la Cámara del Trabajo de la ciudad de Cipolletti, obrante a fs. 99/103, que rechazó la acción interpuesta por la accionante, empleada del Municipio de Cipolletti desde el día 1 de marzo de 2016 como agente eventual, desempeñando tareas en el Centro de Artes Visuales dependiente de la Dirección General de Cultura, a fin de que se ordene a la Municipalidad que le otorgue un plazo de 180 días de licencia por maternidad.
Para así decidir el Tribunal a-quo consideró que el amparo no resulta ser la vía idónea para cuestionar la validez de la decisión administrativa que otorgó una licencia por maternidad de 90 días, aplicando la resolución nº 1848/2005 del Intendente Municipal.
En el fallo en crisis se destacó que la oposición frente a las decisiones administrativas emanadas de algún órgano municipal deben ser tramitadas a través de la correspondiente vía administrativa, que es la idónea para dar remedio al conflicto.
La Cámara sentenciante sostuvo que si bien la amparista alega haber realizado un reclamo ante la Administración mediante la nota presentada por el S. General del Sindicato de Trabajadores Municipales de Cipolletti (SI.TRA.MU.CI), Sr. O.M., lo cierto que en la misiva de fs. 5 éste se limitó a solicitar la continuidad del vínculo durante los meses de enero y febrero -lo que fue oportunamente concedido por la Municipalidad-, sin expresar nada más respecto a la licencia que se reclama en las presentes, circunstancia que ha sido corroborada con los propios dichos de la Municipalidad a fs. 97 y vta.
Por último, el a-quo precisó que en el caso no se vislumbra arbitrariedad ni ilegalidad alguna en la medida que dispusiera la licencia por el plazo de 90 días, al haber sido una decisión adoptada en forma ajustada a derecho, dentro de las facultades leales y conforme el derecho...

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