Sentecia definitiva Nº 140 de Secretaría Penal STJ N2, 09-10-2008

Número de sentencia140
Fecha09 Octubre 2008
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 22988/08 STJ
SENTENCIA Nº: 140
PROCESADO: A., H.R.
DELITO: INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 09-10-08
FIRMANTES: SODERO NIEVAS (NO FIRMA POR COMISIÓN DE SERVICIOS) – BALLADINI – GIMÉNEZ (SUBROGANTE)
///MA, de octubre de 2008.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “A., R.H. s/Incumplimiento deberes de asistencia familiar s/ Casación” (Expte.Nº 22988/08 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 103) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:

1.- Mediante sentencia Nº 23, del 25 de abril de 2008, el Juzgado Correccional Nº 10 de la localidad de San Carlos de Bariloche resolvió -en lo pertinente- condenar a H.R.A. como autor penalmente responsable del delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar y, en consecuencia, imponerle la pena de un mes de prisión de ejecución condicional, con costas (arts. 1º Ley 13944; 26, 29 inc. 3°, 40, 41, 45 C.P. y 370, 380, 498 y 501 C.P.P.).-
2.- Contra lo así decidido, el señor Defensor General doctor Marcelo O. Álvarez Melinger interpuso recurso de casación, que fue concedido por el tribunal de grado inferior.

3.- En su presentación recursiva la defensa sostiene que la sentencia condenatoria no aplica la doctrina legal que emerge de la Se. 147/08 de este Superior Tribunal de Justicia -entre otras-, lo cual viola la manda de los arts. 40 y sgtes. de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Agrega que, a su criterio, la resolución es arbitraria y violenta el art. 200 de la Constitución Provincial, pues carece de ///2.- fundamento. Señala además que las pruebas deben ser analizadas según el sistema de la libre convicción, pero en el caso no advierte un enlace sistemático y coherente entre ellas que cumpla con el principio de no-contradicción. Afirma que no se demostró que A. haya contado con la capacidad económica como para poder cumplir con sus obligaciones alimentarias durante el período imputado, tarea que debió estar a cargo del Ministerio Público Fiscal, a lo que suma que el informe de fs. 39/40 debió ser utilizado a su favor y no en su contra –del informe surge que el condenado trabaja de albañil y que sus remuneraciones son esporádicas- y que ser albañil y no changarín no garantiza ingresos constantes por trabajos constantes.

Posteriormente asevera que la fundamentación del a quo es sólo aparente, en tanto se apoya en los meros dichos de la denunciante, los que no han sido acreditados por ningún medio, y concluye que, por tales razones, la decisión atacada es arbitraria. En virtud de tales alegaciones, y previa reserva del caso federal, solicita que se admita formalmente el recurso de casación y se absuelva libremente a su asistido, o en su defecto por aplicación de art. 4° del código ritual.

3.- Se le reprocha al imputado H.R.A. no haber cumplido, desde el mes de mayo de 2007 hasta el mes de agosto del mismo año, el convenio celebrado ante el Juzgado de Familia de la ciudad de San Carlos de Bariloche -a cargo de la doctora Marcela Trillini-, donde asumió pagar mensualmente la suma de trescientos pesos ($ 300) en concepto de cuota alimentaria a favor del menor A.J. ///3.- A., hijo del nombrado y de la denunciante G.N.O., obligación que materializaría mediante depósitos en el Banco Patagonia.

4.- Para tener por acreditado tal extremo fáctico, el sentenciante ha tenido en cuenta el testimonio brindado por la señora G.N.O., quien en debate relató que A. –luego del convenio asumido en el Juzgado de Familia- sólo depositó la primera de las cuotas alimentarias correspondiente al mes de abril, para luego en el mes de septiembre hacer un aporte parcial, y que había efectuado pagos parciales con anterioridad al período reprochado. Agregó que al imputado hay que llamarlo por teléfono para que se acuerde de que tiene hijos, que...

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