Sentecia definitiva Nº 140 de Secretaría Penal STJ N2, 13-10-2009

Fecha13 Octubre 2009
Número de sentencia140
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 23654/09 STJ
SENTENCIA Nº: 140
PROCESADO: S. A.A.
DELITO: ABUSO SEXUAL SIN ACCESO CARNAL
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN (PRISIÓN PREVENTIVA)
VOCES:
FECHA: 13/10/09
FIRMANTES: SODERO NIEVAS – BALLADINI – LUTZ EN ABSTENCIÓN (NO FIRMA POR COMISIÓN DE SERVICIOS)
///MA, de octubre de 2009.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “Incidente de casación e/a:\'S., A.A. s/Abuso sexual s/acceso carnal s/Apelación\' s/Casación” (Expte.Nº 23654/09 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 44) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:

1.- Mediante Auto Interlocutorio Nº 12, del 9 de febrero de 2009, la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti resolvió -en lo pertinente- rechazar el recurso de apelación interpuesto por el imputado contra la resolución que dispuso su prisión preventiva.

2.- Contra lo decidido, la defensa dedujo recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo.

3.- El casacionista entiende que el Tribunal interpretó que las incomparecencias de su pupilo ante las sucesivas citaciones ponía en evidencia la intención de evadir la acción de la justicia, pero que no tenía elementos para fundamentar tal postura. Por el contrario, considera que el imputado descuidó sus obligaciones procesales por el mantenimiento de su fuente laboral, lo que no puede resultar irrazonable considerando la situación económica actual. Destaca además que, aunque el imputado fue declarado rebelde de modo sucesivo, nunca abandonó la zona, lo que indicaría la ausencia de peligro de fuga. Agrega que carece de sentido la imposición de la medida cautelar, con cita de doctrina///2.- legal. Finalmente, niega que pueda ser obstruida la producción de la prueba en una situación procesal en la que sólo cabe esperar el juicio.

4.- La doctrina legal sobre el dictado o el mantenimiento de una prisión preventiva establece -en lo que resulta relevante para el caso- que aquello encuentra fundamento sólo en razones de cautela, por la posible obstaculización de la justicia que significaría la espera en libertad hasta el fallo definitivo de la causa.

Asimismo, este Superior Tribunal de Justicia ha sostenido que la determinación de tal extremo se revela como casuística y que no puede tomarse como dato único determinante la gravedad de la pena que en abstracto...

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