Sentecia interlocutoria Nº 140 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 01-10-2009

Fecha01 Octubre 2009
Número de sentencia140
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 30 de septiembre de 2009.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "CARES, DALILA CECILIA S/INDULTO" (Expte. N° 23973/09-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y

CONSIDERANDO:

Los señores Jueces doctores Alberto Ítalo Balladini y Víctor Hugo Sodero Nievas, dijeron:.


A fs.02 Dalila Cecilia CARES, nacida el 14.03-69 en Gral.Roca (R.N.), internada en el Establecimiento de Ejecución Penal Nº 2, ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicita una rebaja de pena que oportunamente se le impusiera.

La peticionante purga la siguiente condena: El 10/06/2003 la Cámara 2da. en lo Criminal en Expte. N° 2200/02CCIIa. la condena a la pena de PRISION PERPETUA por considerarla participe necesaria de HOMICIDIO CON ALEVOSIA (fs. 10/19). - -

Según los informes proporcionados por el Sr. Secretario del Tribunal sentenciante de fs. 09, la encartada fue detenida el 27/06/2001, situación en la que permanece a la fecha. Asimismo hace saber que mediante Resolución del 12.05.09 se concedió a la peticionante la prisión domiciliaria, bajo la tuición del Sr.Roberto Carlos Pacheco.

Del informe socio ambiental de fs.22/23 se desprende que efectivamente, goza del beneficio de Prisión domiciliaria concedida el 12.05.09, bajo el control del Instituto de Asistencia a Presos y Liberados.

Resalta la situación familiar actual, la situación habitacional, económica y de salud de los convivientes, todas medianamente favorables, pero en la evaluación final, atinadamente, no obstante no haberse detectado transgresiones a las obligaciones contraídas ante el Tribunal de condena, los deseos y esfuerzos de superación personal de la condenada, atento el escaso tiempo que transita en la presente modalidad en relación con la condena que purga, será conveniente esperar un periodo más prolongado para acceder a la medida excepcional intentada, debiendo contarse con más elementos contundentes para su evaluación.


Atento lo expuesto,especialmente al poco tiempo de detenida en relación a la condena,a los fines de poder determinar si la peticionante se encuentra encarrilada hacia parámetros que la mantengan alejada de la actividad delictiva,sería conveniente prolongar el tratamiento carcelario. Y,de esta manera, producir un seguimiento estricto sobre la evolución de la peticionante, en el marco de la condena que se le ha impuesto. Así,es opinión de...

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