Sentecia definitiva Nº 14 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 03-03-2020

Número de sentencia14
Fecha03 Marzo 2020
VIEDMA, 3 de marzo de 2020.
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Sergio M. BAROTTO, Enrique J. MANSILLA, Ricardo A. APCARIAN, Adriana Cecilia ZARATIEGUI y Liliana Laura PICCININI, con la presencia de la señora Secretaria doctora Ana J. BUZZEO, para el tratamiento de los autos caratulados: "MITRI, VIRGILIO ADOLFO (en rep. ALONSO, GLADIS AMPARO) C/ IPRO.S.S. S/ AMPARO S/ APELACION" (Expte. N° 30661/20-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 44 y vta. y fundado a fs. 50/54 por la Fiscalía de Estado contra la sentencia de fs. 35/40 dictada por el Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Minería N° 5 de la Tercera Circunscripción Judicial, que hizo lugar a la acción de amparo promovida a favor de Gladis A. Alonso y condenó al Ipross a entregar la prótesis necesaria para la cirugía de rodilla, dentro del plazo razonable de 15 días.
Para así decidir, el Magistrado señaló que si bien la obra social considera infundado el rechazo del médico tratante de la prótesis ofrecida por la requerida, no acompaña el informe técnico que habría realizado la Dirección de Auditorías Médicas, determinando que el material adquirido se ajustaría a las características técnicas solicitadas.
En dicho marco sostuvo el sentenciante que el doctor Di Santo -médico tratante- explicó los motivos por los cuales, frente a la difícil situación de la señora Alonso y a su complejo cuadro médico, se opuso a utilizar el material enviado por Ipross. Añade que el profesional no ha requerido una marca en particular, por lo que no estaría contraviniendo la reglamentación citada por la obra social (Res. 119/05).
Agregó que estando fundado el pedido médico de una prótesis, el requerido debe demostrar que la que intenta entregar reúne las mismas características que la solicitada.
Resaltó que la demora en la entrega de la prótesis solicitada impide la realización de la cirugía necesaria para continuar el tratamiento y que el padecimiento de la amparista se agrava frente a los dolores que sufre y la disminución en la marcha acreditadas con las constancias de la causa.
Concluyó que pese a estar reconocida por la obra social la urgencia del tratamiento, no se ha cumplido acabadamente, constituyendo ello una omisión arbitraria e ilegal que habilita esta vía excepcional.
A fs. 50/54 la Fiscalía de Estado se agravia por considerar a la sentencia un acto arbitrario ya que el juez de grado funda aquella sobre la base del rechazo médico de intervenir con la marca ofrecida por el Instituto, sin dar los motivos técnicos de aquel.
Destaca la falta de logicidad de la decisión cuestionada, al responder a una interpretación errónea de las causas invocadas por la parte, ya que entiende que el juez confunde la falta de competencia del médico tratante con imposibilidad técnica de la cosa.
Expresa que la obra social provincial no tuvo un obrar reticente, negador, incumplidor y contrario a las normas públicas que rigen su labor; el pedido de provisión fue cumplimentado mediante el sistema correspondiente de contratación del Estado y evaluado por la Dirección de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR