Sentecia definitiva Nº 14 de Secretaría Penal STJ N2, 02-03-2020

Fecha02 Marzo 2020
Número de sentencia14
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 2 días del mes de marzo de 2020, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Enrique J.
Mansilla, Sergio M. Barotto y Ricardo A. Apcarian y señoras Juezas Liliana L. Piccinini y
Adriana C. Zaratiegui, para el tratamiento de los autos caratulados " S. C. M. E. C/ C. R. Z
S/LESIONES" - QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-RO-02323-2017), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES:
Mediante sentencia del 7 de agosto de 2019, el Juez de Juicio de la IIª. Circunscripción
Judicial de Río Negro resolvió declarar culpable a C.I.Z.R. como autor de los delitos de
lesiones leves, agravadas por la relación de pareja y por ser cometidas por un
hombre contra una mujer y mediando violencia de género, desobediencia a una orden judicial
y lesiones graves, todo en concurso real (arts. 89 en función del 92 y 80 inc. 1° y 11, 90, 239,
55 y 45 CP), y lo condenó a la pena de dos (2) años de prisión. Asimismo, comprensiva de
otras anteriores, le impuso la pena única de tres (3) años de prisión efectiva.
En oposición a ello la señora Defensora Penal Flavia Rojas dedujo una impugnación
ordinaria, cuya desestimación provocó la presentación de otra extraordinaria, también
denegada, por lo que concurre en queja ante este Cuerpo.
CONSIDERACIONES
1. Fundamentos de la denegatoria:
El Tribunal de Impugnación entiende que la parte reitera agravios ya formulados pero
no refuta la respuesta oportunamente brindada ni demuestra ninguno de los supuestos
previstos en el art. 242 del Código Procesal Penal.
Afirma asimismo que ninguno de los organismos actuantes ha basado su opinión
violentando el derecho de acto ni la presunción de inocencia y que la aplicación al caso de una
perspectiva de género fue la que permitió explicar el contexto de lo ocurrido, pero no suplió
prueba de cargo, de modo que no se verifica la arbitrariedad alegada.
2. Agravios de la queja
La Defensa sostiene que su impugnación extraordinaria cumplía con los requisitos
para su admisión e insiste en la existencia de arbitrariedad de sentencia y en la necesidad de
revisión integral de lo decidido.
Alega que la ausencia de los testigos S.C. e I. impidió conocer la verdad histórica de
los hechos y, consecuentemente, valorar la veracidad, espontaneidad y credibilidad de sus dichos,
a lo que añade que, por la imposibilidad de controlar lo declarado, tampoco pudo desarrollar una
defensa eficaz.
También aduce que ni el...

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