Sentecia definitiva Nº 14 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 12-02-2020

Número de sentencia14
Fecha12 Febrero 2020
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 12 de febrero de 2020.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Enrique J. MANSILLA, Sergio M. BAROTTO, Ricardo A. APCARIAN, Liliana Laura PICCININI y Adriana Cecilia ZARATIEGUI, con la presencia de la señora Secretaria, doctora Stella Maris GOMEZ DIONISIO, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: "CAMPOY, RAMON ALBERTO C/SINDICATO DE TRABAJADORES VIALES DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ORDINARIO (l) INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte Nº CS1-534-STJ2018 // 29932/18-STJ), elevados por la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Viedma, con el fin de resolver el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor a fs. 266/284 vta., deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme el orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra. ¿Es fundado el recurso?
2da. ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante sentencia obrante a fs. 249/254 la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial resolvió rechazar en todas sus partes la demanda interpuesta por Ramón Alberto Campoy contra el Sindicato de Trabajadores Viales de la provincia de Río Negro con el objeto de que se le pague una indemnización por despido sin causa y diferencias salariales.
Para resolver de esta manera, el Tribunal de origen consideró -de acuerdo a la prueba documental y testimonial producida- que el vínculo entre el actor y el sindicato era ajeno a la aplicación de las normas que regulan el trabajo dependiente; y que los servicios prestados se encuadran en la figura del "colaborador gremial".
Agrega la Cámara que si bien el concepto de colaborador gremial no está regulado normativamente a nivel general, ha sido previsto en algún convenio colectivo de trabajo (por ej., art. 100 del CCT 76/75) y ha sido objeto de tratamiento por la jurisprudencia, incluso de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "López, Eduardo Roberto c/ Sindicato de Seguros de la República Argentina", del 16-10-12.
En dicho pronunciamiento, la Corte Suprema manifestó que los servicios prestados por el colaborador gremial tienen una causa distinta al contrato laboral, consistente en cooperar con la entidad para el cumplimiento de los fines que les son propios por razones similares a las que motivarían a un representante gremial, por lo que no existe relación de trabajo sino funcional; y que las sumas que percibe carecen de naturaleza remuneratoria pues tienen como finalidad posibilitar el cumplimiento de la función y compensar los ingresos que ha dejado de percibir por no desempeñarse en una empresa del sector.
2. Los agravios del recurso:
Contra lo así sentenciado por el Tribunal del Trabajo, la parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley a fs. 266/284 vta., que fue declarado inadmisible por el Tribunal de Grado en los términos de la resolución que luce a fs. 301/302 vta. y abierto por queja mediante resolución de este Cuerpo de fs. 309 y vta.
Los agravios esgrimidos fueron los siguientes:
PRIMERO: Se encuadra errónea y arbitrariamente el vínculo del actor con la demandada en la figura de "colaborador gremial", reconociendo el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR