Sentecia interlocutoria Nº 14 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 12-03-2014

Número de sentencia14
Fecha12 Marzo 2014
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 12 de marzo de 2014.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “BERARDI, DARIO Y OTRA S/ AMPARO S/ COMPETENCIA" (Expte. N° 26906/14-STJ-) puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones en virtud de la remisión efectuada por el Señor Juez del amparo de la acción interpuesta por el Sr. Darío Berardi, por sí y en su carácter de Legislador de la Provincia de Río Negro, y la Sra. Laura Ramos, por sí y en su carácter de Concejal de la ciudad de Viedma, contra el Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro.

Los accionantes solicitaron al Sr. Juez de amparo, Dr. Favio Igoldi, que el Gobernador -a través del Ministerio de Salud Pública- cumpla con todas las leyes que regulan el servicio de salud, y que el hospital local preste el servicio de neurocirugía, informándose la situación del mismo respecto de la cobertura de especialidades que requiere su complejidad.

En sustento de su pretensión invocan los artículos 59 de la Constitución Provincial, 2 de la Ley B Nº 2779, 23 de la Ley R nº 2570 y Pactos Internacionales.

Expresan que mediante la Resolución Nº 745/86 ratificada por Circular 2/89 se estableció la organización sanitaria de los hospitales por complejidad y que el Hospital Zatti debe tener una complejidad de 6, por lo que debe contar con todas las especialidades, entre ellas la de neurología.

Señalan que al momento de la presentación se han sucedido episodios dramáticos de pacientes que quedaron sin atención, lo que pone en evidencia la grave situación. Por ello, entienden que existe una falta de cumplimiento de las normas de salud pública, que se generan malos diagnósticos, malos o insuficientes tratamientos y urgencias sin la adecuada atención.

INFORME DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA.

A fs. 17/22 contesta el Ministro de Salud, Dr. Norberto Delfino, quien señala que no hay fundamentos para el progreso de la acción intentada a través de la vía del amparo. Sostiene que no se evidencia cuál es el deber violado, que nada de lo que se requiere está impuesto por la Ley R 2570 y que un Hospital con complejidad nivel 6 debe garantizar los servicios de clínica médica, cirugía general, pediatría, toco ginecología y salud mental. Detalla cómo se integra la planta de personal el que no incluye el servicio de neurocirugía pero que, sin embargo, se cuenta con el mismo a cargo del Dr. Osvaldo Gutiérrez, el que se desempeña desde hace tiempo en el nosocomio y presta servicios en la actualidad.

Se aclara que efectivamente...

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