Sentecia definitiva Nº 14 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 17-02-2010

Número de sentencia14
Fecha17 Febrero 2010
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 17 de febrero de 2010.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "SERVICIOS GASTRONOMICOS ROSARIO S.R.L. S/ QUEJA EN: \'FERREYRA, AZUCENA C/ SERVICIOS GASTRONOMICOS ROSARIO Y/U OTRO S/ SUMARIO\'" (Expte. N° 23726/09-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijo:

1.- Mediante la sentencia cuya copia obra glosada a fs. 74/79, la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche hizo lugar a la demanda y condenó a Servicios Gastronómicos Rosario SRL a abonarle a la actora la suma liquidada al efecto en concepto de haberes impagos, indemnizaciones derivadas del despido, liquidación final, indemnización por la suspensión del pago del subsidio por desempleo, incremento del art. 2 de la ley 25323 e intereses.-
Ello motivó que la demandada interpusiera el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio.

2.- En oportunidad de articular el remedio principal, la recurrente adujo que la sentencia atacada violaba el principio de la subsistencia del contrato (arts. 10, 63, 90 y 91 de la LCT), carecía de fundamentación suficiente (art. 200 de la Constitución Provincial), incurría en arbitrariedad por la contradicción existente entre sus considerandos y la parte resolutiva en lo que hace concretamente a la indemnización sustitutiva de preaviso y, finalmente, aplicaba erróneamente el CCT Nº 389/04 y las escalas salariales correspondientes. Respecto de esto último alegó que, para el cálculo de las indemnizaciones, la sentencia computó el sueldo tal como fue planteado por la actora, lo que no constituía un hecho lícito pues, al tratar los complementos y adicionales, el convenio colectivo estableció claramente que éstos se calcularían sobre/
///-2- el salario básico, sin adicionar suma alguna, mientras que la actora calculó todos los adicionales sobre el básico más el acuerdo salarial del año 2007 -que a la fecha del distracto carecía de carácter remunerativo-, cuestión que no resultaba ajustada a derecho.

3.- En oportunidad de efectuar el examen previo de admisibilidad, la Cámara expresó que el análisis de la injuria como causa justificante de la ruptura de la relación laboral remite a cuestiones de hecho y prueba, cuya valoración corresponde en forma exclusiva a los tribunales de trámite, de modo tal que, en principio, dicha materia es ajena a la instancia de...

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