Sentecia interlocutoria Nº 14 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 22-03-2012

Fecha22 Marzo 2012
Número de sentencia14
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4

///MA, 22 de marzo de 2012.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "LINCOPAN, SUSANA C/CARBALLO ALFREDO ARGENTINO S/ALIMENTOS S/COMPETENCIA” (Expte Nº 25749/11-STJ) puestas a despacho para resolver, y

CONSIDERANDO:

El señor J.d.V.H.S.N. dijo:


Llegan las presentes actuaciones, en virtud del conflicto negativo de competencia, suscitado entre el Juzgado de Familia N° 5 de la Cuarta Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti y el Juzgado de Familia Nº 11 de la Segunda Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de General Roca.


A modo de breve reseña, a fs. 5/6 la Sra. S.L. interpone, ante el Juzgado de Familia Nº 5 de Cipolletti, demanda de alimentos, con el patrocinio letrado de la Dra. N.B.P., en representación de sus hijos menores de edad, domiciliados junto a su madre en la ciudad antes mencionada, en contra del Sr. A.A.C..


Relata la actora que se encuentra separada de hecho del demandado hace cuatro años, por motivos de violencia intrafamiliar, denunciados en orden a la ley 3040 ante el Juzgado de Familia Nº 11 de la ciudad de General Roca. Manifiesta que el demandado continúa viviendo en el lugar que fuera asiento del hogar conyugal (General Roca), trabajando en un establecimiento rural de esa localidad.


A fs. 9, la actora adjunta Declaración jurada de Apertura de Juicio y denuncia expedientes tramitados ante el Juzgado de Familia Nº 11 de General Roca: “L., S.c.C., A. s/ Homologación” (Expte. Nº 759/10) y “L., S. s/ Ley 3040” (Expte. Nº 286/05).



Recibidas las actuaciones, la J. sustituto del Juzgado Nº5 de Cipolletti, Dra. P.C., confiere vista al F. y

a la Defensora de Menores e incapaces. El agente F.O.O.C., dictamina a fs. 15 que corresponde declarar la competencia territorial del Tribunal a su cargo para su tramitación en función de que los menores por quienes se acciona se encuentran residiendo en la localidad de Cipolletti, sumado al principio de inmediatez del J. para con los casos en los cuales se dirimen intereses de menores. A fs. 17, la Defensora de menores e incapaces, Dra. A.M., adhiere a lo dictaminado por el agente fiscal.


A fs. 19/22, la J. sustituto del Juzgado Nº 5 de Cipolletti, por auto interlocutorio Nº 40 resuelve declararse incompetente para intervenir en el caso, remitiendo las actuaciones para su radicación al Juzgado de Familia Nº 11 de la ciudad de General Roca, adjuntando los autos recibidos en préstamo.



Para así resolver, considera que de las constancias de...

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