Sentecia definitiva Nº 14 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 18-02-2019

Número de sentencia14
Fecha18 Febrero 2019
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4

///MA, 18 de febrero de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: ?YAUHAR, RUBEN ALI S/ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD (ART. 163 CARTA ORGANICA MUNICIPAL DE LOS MENUCOS)" (Expte. N° 29897/18-STJ-), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Ricardo A. APCARIÁN dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Que a fs. 4/6 el Sr. Rubén Ali Yauhar, en su condición de ciudadano y elector rionegrino, con el patrocinio letrado del Dr. Néstor Roberto Larroulet interpone demanda de inconstitucionalidad en los términos de los artículos 793 y ss del Código Procesal Civil y Comercial contra la Municipalidad de Los Menucos, a efectos de impugnar el artículo 163 de la Carta Orgánica Municipal (COM).
Comienza su presentación con una transcripción del artículo cuya inconstitucionalidad reclama, conforme al cual: ?Los Concejales electos en el año 2017 -por excepción y por única vez- continuarán en sus mandatos hasta el día 10 de diciembre de 2023, momento en que se renovarán totalmente las autoridades electivas municipales de Los Menucos por un período común de mandato de cuatro (4) años?.
Expone que el artículo 233 inciso 1 de la Constitución Provincial establece que los concejales ?duran en sus funciones cuatro años y se renuevan por mitades cada dos años?, por lo que, -desde su óptica- en acatamiento de esta normativa los mandatos de los actuales concejales (elegidos en el año 2017) debe mantenerse, convocando oportunamente a elecciones municipales para las renovaciones parciales que se producirían en los años 2019 y 2021.
Considera que la reforma introducida por la COM significa lisa y llanamente la supresión de la voluntad popular de los ciudadanos electores de Los Menucos hasta el año 2023, a lo que agrega que, sin fundamento alguno, extiende los mandatos de los actuales concejales por dos años más.
A fs. 14/24 vta. la señora Intendente Municipal de Los Menucos, Mabel Fanny Yauhar, conjuntamente con el apoderado de la Institución municipal requerida, Dr. Gastón Edgardo Lauriente y con el patrocinio letrado del Dr. Sergio Gustavo Ceci contestan el traslado de demanda y solicitan su rechazo con costas.
Señalan que el actor no logra acreditar la existencia de un derecho o interés que lo habilite para accionar por la vía intentada, a la vez que omite demostrar de qué manera la norma que impugna lo afecta en concreto y que su invocación como ciudadano y elector no conlleva por sí misma la evidencia de una afectación susceptible de ser planteada mediante la acción aquí intentada.
Destacan que el presentante tampoco indica cuál es la norma constitucional que se dice vulnerada por el art. 163 de la COM pues tan solo enumera principios y dispositivos constitucionales y convencionales sin profundizar mínimamente su aplicación al caso de autos.
Exponen que la COM de Los Menucos sancionada el 19 de mayo de 2018 es la primera del Municipio que representan, por lo tanto no modifica una anterior sino que dispone en ejercicio del Poder Constituyente Originario de base municipal.
Explican que en el seno de la Convención Constituyente, se consideró más apropiado realizar elecciones legislativas simultáneas con la de Intendente, con renovación total de los integrantes del Deliberante y no como acontecía de manera previa a la sanción de la COM, a través de elecciones de medio término.
Agregan que respecto del mandato de Concejales (art. 55 de la COM), Intendente (art. 68 COM) y Tribunal de Cuentas (art. 82 COM), el Convencional Constituyente Municipal optó por unificar los períodos de mandato, estableciendo un régimen igual al que rige en la Constitución Provincial que renueva totalmente la integración de la Legislatura cada cuatro (4) años (art. 125 C.P) en forma conjunta con la elección de Gobernador.
Rescatan que ello se enmarca en las competencias de la Convención que no pueden ser menguadas por otro Poder del Estado y responde a una opción política que evaluó detenidamente diversos factores como así también las opciones posibles. Asimismo señalan que la intención es evitar elecciones intermedias con el dispendio económico que conllevan.
Añaden que el demandante se equivoca al expresar que no habrá elecciones hasta el año 2023, ya que en el año 2019 se renovará una banca, como así también que los actuales Concejales deberían mantenerse en funciones conforme lo determina el art. 233 inc. 1) de la Constitución Provincial, dado que el citado artículo constitucional solo rige para los municipios sin carta orgánica (Sección Sexta, Capítulo II, ?MUNICIPIOS SIN CARTA ORGÁNICA?).
Rescatan que esta solución para la transición de los mandatos de los concejales municipales ya ha sido adoptada por otros municipios de la Provincia, mencionando como ejemplo a los Municipios de San Antonio Oeste y Ministro Ramos Mexía.
Por último, solicitan el rechazo de la demanda.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
El señor Procurador General, doctor Jorge Oscar Crespo dictamina a fs. 35/38 que los argumentos vertidos por el accionante no logran demostrar de forma palmaria el perjuicio que la normativa atacada le ocasiona, ni evidencian que la disposición del art. 163 de la COM se oponga a cláusula alguna de la Constitución Provincial, circunstancias que autorizan a rechazar la petición incoada.
Luego de desarrollar los alcances...

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