Sentecia definitiva Nº 14 de Secretaría Penal STJ N2, 10-03-2010

Fecha10 Marzo 2010
Número de sentencia14
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 23863/09 STJ
SENTENCIA Nº: 14
PROCESADO: P.J.L.
DELITO: VEJACIONES EN EL CUMPLIMIENTO DE UN ACTO DE SERVICIO
OBJETO: RECURSO DE QUEJA
VOCES:
FECHA: 10/03/10
FIRMANTES: BALLADINI – S.N. – LUTZ EN ABSTENCIÓN
///MA, de marzo de 2010.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “PALMA, J.L. s/Queja en: \'MOIOLA, A.O. y Otros s/ Vejaciones\'” (Expte.Nº 23863/09 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 40) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor J. doctor A.Í.B. dijo:

1.- Mediante Sentencia Nº 9, del 22 de mayo de 2009, la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió -en lo pertinente- condenar a S.R.G. y a J.L.P. a la pena de dos años de prisión en suspenso y el doble de tiempo de inhabilitación para desempeñar funciones de seguridad en la fuerza policial, por resultar coautores materiales y penalmente responsables del delito de vejaciones en el cumplimiento de un acto de servicio (arts. 144 bis inc.2º C.P.).

2.- Contra lo decidido, los defensores del imputado dedujeron recurso de casación, cuya denegatoria motiva su queja ante este Superior Tribunal.

3.- En su resolución, el a quo sostiene que la Defensora Oficial, en representación de S.R.G., se agravia pues su pupilo fue indagado, procesado y acusado por el ilícito de “apremios ilegales” y que el señor F. de Cámara había acusado en su alegato por el de “vejaciones”, calificación esta que fue acogida por el sentenciante. De tal modo, considera que se ha violentado el ///2.- principio de congruencia y de defensa. Luego reseña que los abogados defensores de J.L.P. se agravian con similares argumentos y agregan como motivo de impugnación el de “violación e inobservancia de la ley sustantiva relativa a la causal de justificación formulada por esta defensa en relación a la aplicación del artículo 34 inc. 4 CP.”. Acerca de esto último, el sentenciante afirma que los recurrentes reeditan la valoración de la prueba para concluir que no existe elemento que demuestre un actuar desmedido ni un exceso de las atribuciones de los agentes involucrados.

En un análisis conjunto de los agravios comunes, señala que no advierte violación del principio de congruencia ni de defensa en juicio, puesto que los imputados fueron indagados, procesados y acusados por una misma conducta, cuya descripción fue efectuada en forma clara, precisa y circunstanciada desde que fueron citados a comparecer en la causa, y tuvieron en el proceso la posibilidad de ejercer el derecho de defensa. A ello suma que entre la acusación y la sentencia existe una adecuación esencial del hecho y recuerda que el tribunal puede modificar la subsunción jurídica de aquél atento al principio “iura novit curia”. Además, en cuanto al segundo de los agravios deducidos a favor de J.L.P., considera que éste no puede habilitar la instancia pues de la lectura del recurso no surge en forma palmaria un desvío notorio ni un vicio en el razonamiento que justifique su procedencia formal, y concluye que la defensa sólo reedita cuestiones de hecho y de derecho que ya fueron oportunamente ///3.- valoradas por el Tribunal.

4.- En su recurso de queja, la defensa de J.L.P. -luego de mencionar los antecedentes de la causa- aduce que la resolución denegatoria es arbitraria e insiste en que la conducta de...

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