Sentecia definitiva Nº 14 de Secretaría Penal STJ N2, 20-02-2018

Número de sentencia14
Fecha20 Febrero 2018
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 20 de febrero de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “GONZÁLEZ, C.I. s/Cese prisión preventiva (en autos: \'GONZÁLEZ, C.I.… s/Robo…\' Expte.Nº 4507/17) s/Incidente s/Casación” (Expte.Nº 29491/17 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 63/81 vta., concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia Nº 269, del 4 de octubre de 2017, este Superior Tribunal de Justicia declaró mal concedido el recurso de casación interpuesto por el doctor C.V.L. en representación de C.I.G. y confirmó así el Auto Interlocutorio Nº 204/17 de la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca que -en lo pertinente- no había hecho lugar al pedido de cese de la prisión preventiva del nombrado.
Contra lo decidido, el letrado defensor deduce recurso extraordinario federal (fs. 63/81 vta.), cuyo traslado es respondido por la F.ía General a fs.87/93.
2. Que el recurrente detalla las condiciones de admisibilidad del recurso y luego afirma que la decisión recurrida cercenó el derecho al recurso, el doble conforme, el debido proceso, la defensa en juicio y el derecho a la tutela judicial efectiva.
En sustento de sus planteos, alega que este Superior Tribunal no dio tratamiento a la totalidad de las cuestiones que resultaban relevantes para modificar la decisión del a quo de mantener la prisión preventiva, por lo que ha incurrido en arbitrariedad. En particular alude a que, aun cuando se deniegue la aplicabilidad del nuevo código ritual (Ley 5020) y los plazos allí establecidos para la medida cautelar impugnada, también se han violentado las previsiones en la Ley P 2107 al respecto (arts. 287 bis y ccdtes.), todo ello con cita de jurisprudencia que entiende favorable a su postura.
También critica la continuidad de la detención de su pupilo con el argumento de que existen riesgos procesales para justificarla, dado que ello no se ha probado adecuadamente, y alega además que se ha denegado arbitrariamente la posibilidad de sustituir por medidas alternativas igualmente idóneas para asegurar los fines del proceso, con lo que se han desatendido las obligaciones convencionales del Estado argentino.
/// Por lo expuesto, pide que se haga lugar al recurso y se disponga la elevación de las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que esta disponga el cese de la prisión preventiva y la inmediata excarcelación de González.
3. Que el señor F. General sintetiza los agravios...

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