Sentecia definitiva Nº 14 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 08-05-2013

Número de sentencia14
Fecha08 Mayo 2013
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 8 de mayo de 2013.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “HUENCHUMAN MIRANDA, JORGE DANIEL C/ KLEPPE S.A. S/ ORDINARIO (MENOR CUANTIA) S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte. N° 26275/13-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Enrique José MANSILLA dijo:

1.- Mediante la sentencia obrante a fs. 140/149, la Cámara del Trabajo de la IVa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti hizo lugar a la demanda promovida en reclamo de las asignaciones dinerarias establecidas en los acuerdos regionales homologados mediante Resoluciones Nº 1203 y 1204/09 de la Secretaría de Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, más intereses y costas.

Para así decidir, el a quo expresó que la cuestión medular del sub-examine residía en determinar si la relación laboral que el actor mantenía con la demandada se encontraba o no sujeta a las previsiones del C.C.T. Nº 130/75 y, en su caso, si resultaban o no exigibles las asignaciones dinerarias que las resoluciones precitadas habían establecido para el personal comprendido en dicho régimen. En tal sentido, manifestó que la alegada circunstancia de que la demandada no integrara la Federación de Entidades Empresarias de Río Negro no implicaba per se la pretendida inoponibilidad de lo concertado entre dicha federación y la asociación sindical de empleados de comercio cuando, como en el caso, la empresa tenía personal cuya actividad se encontraba comprendida en el ámbito de aplicación de los acuerdos celebrados. También consideró que de los recibos de haberes glosados a fs. 17/47 surgía de un modo nítido e incontrastable que el contrato de trabajo del actor se hallaba efectivamente encuadrado dentro de las previsiones del convenio colectivo de los empleados de comercio y que, en su // ///-2- momento, la demandada había aceptado plena e incondicionalmente la sujeción a dicha normativa, tal como surgía del hecho de que hubiera pagado los adicionales por zona y presentismo (arts. 20 y 40 del C.C.T. Nº 130/75), del “art. 76-130/75” y de los acuerdos colectivos no remunerativos (“Acta Dic/06”, “Jun/07”, “Abril/08”, “Dto 1743/08”, “Abril/09” y “Junio/10”) y, además, de que hubiera realizado al actor los descuentos con destino a la obra social OSECAC, al Sindicato de Comercio y a la FAECYS, los dos últimos de Cipolletti. Asimismo, sostuvo que la postura esgrimida por la demandada también había sido desvirtuada por la prueba testimonial -testigo de la propia demandada-, lo cual denotaba que aquella había reconocido la aplicabilidad -con relación al actor- de todas las previsiones emergentes del C.C.T. 130/75, por lo que resultaba a todas luces contradictorio que, por un lado -y tal como surgía de los recibos colectados- se hubieran abonado los acuerdos firmados a nivel nacional sin cuestionamiento alguno sobre la representatividad de las partes intervinientes y, por el otro, se hubiera incumplido con los acuerdos celebrados a nivel regional, en razón de una pretendida falta de representación de la entidad firmante por la parte empleadora, máxime cuando estos últimos acuerdos estuvieron...

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