Sentecia definitiva Nº 14 de Secretaría Civil STJ N1, 25-04-2013

Número de sentencia14
Fecha25 Abril 2013
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº
SENTENCIA Nº 14
“GUTIERREZ, Segundo s/QUEJA EN: BRAVO, José Antonio c/GUTIERREZ, Segundo s/SUMARISIMO" (Expte. Nº 26002/12-STJ-)
///MA, 24 de abril de 2013.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: , puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal deducido a fs. 79/91; y
CONSIDERANDO:

Que llegan las presentes actuaciones a consideración de este Superior Tribunal, en virtud del recurso extraordinario federal deducido por la demandada a fs. 79/91, contra la Sentencia Nº 78 de fecha 21 de noviembre de 2012 obrante a fs. 72/75 y vta., por la cual este Cuerpo rechazó el recurso de queja interpuesto por dicha parte; y, en consecuencia, confirmó la sentencia de Cámara, la que -a su vez- rechazó el recurso de apelación de la accionada y confirmó la providencia de Primera Instancia que rechazara in límine el incidente de nulidad por inexistencia de acto procesal.

Que, en sustento del remedio intentado, el recurrente en primer lugar expresa que ha cumplido con los requisitos de procedencia del recurso extraordinario federal; seguidamente advierte que el fallo cuestionado cuando niega la apertura de la vía incidental por firma apócrifa en el marco de la teoría del acto procesal inexistente, pretendiendo aplicar la vía incidental prevista en el art. 169y ccs. del CPCyC., atenta contra las garantías constitucionales que deben tener los justiciables de peticionar ante las autoridades (art. 14, 17 y 18 C.N.). En orden a ello afirma que la sentencia cuestionada es errónea a tenor de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pues lo definitivo no siempre se vincula con el fondo del asunto que interpreta, sino con todo tipo de///.- ///.-relaciones judiciales que vulneren derechos federales o amparados por estas garantías y con la mentada arbitrariedad.

Continúa expresando que la sentencia es ilógica y tiene inmerso el vicio de nulidad, toda vez que el procedimiento que ordena no surge de texto procesal ni material alguno, se arroga la facultad de legislar y es contrario a la doctrina de la CSJN en los precedentes “Valledor” y “Zocchi”. Concluye en este punto en que la sentencia atacada es equiparable a definitiva, existiendo gravamen personal concreto y actual, a la vez que su parte ha quedado desprovista de una sentencia judicial fundada en ley, e inmersa en un proceso judicial apócrifo, dado que el actor nunca solicitó su...

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