Sentecia definitiva Nº 14 de Secretaría Penal STJ N2, 26-02-2009

Fecha26 Febrero 2009
Número de sentencia14
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 23266/08 STJ
SENTENCIA Nº: 14
PROCESADO: A. S.M.
DELITO: ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR EL APROVECHAMIENTO DE LA CONVIVENCIA PREEXISTENTE EN FORMA CONTINUADA EN CONCURSO REAL -DOS HECHOS-
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 26-02-09
FIRMANTES: BALLADINI – SODERO NIEVAS – AZPEITÍA (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de febrero de 2009.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “A., S.M. s/Abuso sexual agravado s/Casación” (Expte.Nº 23266/08 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 317) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Alberto Ítalo Balladini dijo:

1.- Mediante Sentencia Nº 27, del 3 de septiembre de 2008, la Sala A de la Cámara en lo Criminal de la Iª Circunscripción Judicial resolvió -en lo pertinente- condenar a S.M.A. a la pena de cinco años de prisión, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual agravado por el aprovechamiento de la convivencia preexistente en forma continuada en concurso real -dos hechos- (art. 119 primero y último párrafos en función del inc. f y del art. 55 C.P.).-
2.- Contra lo decidido, la defensa dedujo recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo.

3.- El casacionista sostiene que en la sentencia se incurre en una inobservancia de lo dispuesto en los arts. 229 y 367 del Código Procesal Penal, al no haberse incorporado al debate o haberse incorporado de modo indebido prueba de cargo esencial. Al respecto, argumenta que la declaración de la menor -presunta víctima- R.H. reviste tal carácter y ésta no sólo jamás fue ofrecida por la parte acusadora, sino que tampoco fue incorporada de modo ///2.- debido al debate, ni producida y exhibida en él. Reseña las piezas procesales que entiende pertinentes (fs. 48, 188 , 197 y 251) y efectúa el razonamiento que sustenta su postura. Expresa que, atento a los art. 367 y 368 del código adjetivo es nula la sentencia que valora tal prueba.-
Como segundo agravio alega la arbitrariedad de la sentencia de condena por arbitrariedad manifiesta en la valoración de la prueba, por ser ésta insuficiente para arribar a la certeza requerida. En tal sentido, hace referencia a los dichos de las presuntas víctimas y, en cuanto a lo dicho por R.H., afirma que es un testimonio difuso en cuanto a conductas sexuales abusivas concretas, del cual surgen profundas contradicciones y situaciones inverosímiles e impropias de una verdadera situación de abuso sexual. Contrariamente a lo valorado por el juzgador, entiende que es un dato desincriminatorio que ninguna de las hermanas menores convivientes en la misma habitación hayan advertido algún hecho de abuso, cuando éste ocurría en ella. Agrega que la mencionada R. tampoco sintió culpa o temor alguno ante lo ocurrido ni evidencia indicios de abuso -problemas de aprendizaje, con algún novio o joven de la misma edad, etc.-. Una similar crítica realiza acerca de la declaración de la otra víctima -G.H.-, entre lo que menciona la carencia de signo-sintomatología asociada a síndrome de estrés postrauma y otros indicios. Por último, crítica de modo particular la prueba producida y desarrolla su valoración.

En su tercer agravio alega la arbitrariedad de sentencia por arbitrariedad en la mensuración y aplicación ///3.- de la pena.

4.- Respecto del primer agravio (indebida incorporación por lectura de la declaración de la víctima menor de dieciocho años -art. 229 C.P.P.-), cabe sostener que de acuerdo con las constancias del acta de debate del día 22 de agosto de 2008, luego de producida la prueba testimonial en el debate oral, se dispuso la incorporación de la restante, entre la que se encuentra “el acta de cámara Gesell de R.H. y soporte audiovisual reservado (fs. 48)”.

La foja mencionada es el acta que instrumenta la cámara Gesell a dicha menor, ordenada por el Juez de Instrucción, quien dispuso que el disco de video que registró la entrevista fuera reservado por Secretaría, lo que así se hizo conforme constancia.

Después de la lectura para su incorporación de la prueba mencionada y del alegato del Ministerio Público Fiscal, la defensa efectúa el suyo sin hacer consideración alguna respecto de tal ítem y suscribe el acta en conformidad, de modo tal que resulta improcedente que ahora se agravie en el recurso de casación, “... ya que conforme al principio derivado de la denominada teoría de los actos propios nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos ejerciendo una conducta incompatibele con una anterior conducta deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz (CSJN, Fallos 7:139; 275:235, 256 y 459; 294:220; TSJ, Sala Penal, S. Nº 148, 29/12/99, \'Angeloz\'; S. Nº 22, 7/4/00, \'Faraig\'; A. Nº 348, 26/10/00, \'Rojo\'; A. Nº 114, 25/4/03, \'Hunziker\'” (TSCórdoba, sala penal, en autos “FERNÁNDEZ”, del 04-04-06, en LLC 2006-1065).
///4.
La omisión de la defensa de oponerse en la audiencia de debate a la incorporación por lectura del video donde se encontraba registrada la declaración de la...

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