Sentecia definitiva Nº 14 de Secretaría Civil STJ N1, 19-03-2008
Fecha | 19 Marzo 2008 |
Número de sentencia | 14 |
Emisor | Secretaría Civil STJ nº1 |
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 22769/08-STJ-
SENTENCIA Nº 14
///MA, 18 de marzo de 2008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "BENDAYAN, Esther s/Queja en: BENDAYAN, Esther c/MARQUINA, Marta s/EJECUTIVO” (Expte. Nº 22769/08-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES.
Que por intermedio del presente remedio procesal, la parte actora pretende lograr la apertura del recurso de casación denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIIa. Circunscripción Judicial, mediante el Auto Interlocutorio Nº 552 de fecha 21 de diciembre de 2007, obrante en copia a fs. 168/170 de los presentes autos.
II. AGRAVIOS DEL RECURSO.
Que, para sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, la recurrente invoca que la sentencia impugnada ha incurrido: en arbitrariedad manifiesta; en la violación de los principios de congruencia y preclusión; y en la violación de los arts. 34, inc. 4), 544, 597 y siguientes del CPCyC. y 200 de la Constitución Provincial, etc..
III. DENEGATORIA DEL RECURSO.
Que la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería resolvió declarar formalmente inadmisible el recurso de casación presentado, en la consideración de que: “Substancialmente porque como lo señala la recurrida la cuestión traída al debate es de hecho y versa sobre la apreciación de la prueba, lo cual está vedado como tema a proponer en el debate de la instancia extraordinaria.” (sic. fs. 169 “in fine” y 170, 1* párr.).
Sostiene el Tribunal de grado que: “bajo la apariencia de enervar los criterios de derecho desarrollados en el plexo///.- ///.-argumental del decisorio en crisis, se adentra la casacionista en cuestiones que hacen a los hechos y prueba, que no pueden andarivelar su recurso en tanto está “... vedada la vía extraordinaria cuando se trata de cuestiones de hecho y prueba” (CACC Bche., in re: Kleeindiek SD. 24/92; asimismo Se. Nº 15/92, in re: “Cravotta”).”
IV. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO.
Que, ingresando ahora al examen del recurso de hecho, se observa la insuficiencia del mismo en orden a rebatir los argumentos de la denegatoria. Ello es así, por cuanto se advierte que el escrito de fs. 172/179 y vta. no cumple con una condición esencial para su procedencia, cual es rebatir en forma concreta, contundente y pormenorizada los argumentos de la denegatoria. El quejoso omite desarrollar un...
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 22769/08-STJ-
SENTENCIA Nº 14
///MA, 18 de marzo de 2008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "BENDAYAN, Esther s/Queja en: BENDAYAN, Esther c/MARQUINA, Marta s/EJECUTIVO” (Expte. Nº 22769/08-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES.
Que por intermedio del presente remedio procesal, la parte actora pretende lograr la apertura del recurso de casación denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIIa. Circunscripción Judicial, mediante el Auto Interlocutorio Nº 552 de fecha 21 de diciembre de 2007, obrante en copia a fs. 168/170 de los presentes autos.
II. AGRAVIOS DEL RECURSO.
Que, para sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, la recurrente invoca que la sentencia impugnada ha incurrido: en arbitrariedad manifiesta; en la violación de los principios de congruencia y preclusión; y en la violación de los arts. 34, inc. 4), 544, 597 y siguientes del CPCyC. y 200 de la Constitución Provincial, etc..
III. DENEGATORIA DEL RECURSO.
Que la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería resolvió declarar formalmente inadmisible el recurso de casación presentado, en la consideración de que: “Substancialmente porque como lo señala la recurrida la cuestión traída al debate es de hecho y versa sobre la apreciación de la prueba, lo cual está vedado como tema a proponer en el debate de la instancia extraordinaria.” (sic. fs. 169 “in fine” y 170, 1* párr.).
Sostiene el Tribunal de grado que: “bajo la apariencia de enervar los criterios de derecho desarrollados en el plexo///.- ///.-argumental del decisorio en crisis, se adentra la casacionista en cuestiones que hacen a los hechos y prueba, que no pueden andarivelar su recurso en tanto está “... vedada la vía extraordinaria cuando se trata de cuestiones de hecho y prueba” (CACC Bche., in re: Kleeindiek SD. 24/92; asimismo Se. Nº 15/92, in re: “Cravotta”).”
IV. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO.
Que, ingresando ahora al examen del recurso de hecho, se observa la insuficiencia del mismo en orden a rebatir los argumentos de la denegatoria. Ello es así, por cuanto se advierte que el escrito de fs. 172/179 y vta. no cumple con una condición esencial para su procedencia, cual es rebatir en forma concreta, contundente y pormenorizada los argumentos de la denegatoria. El quejoso omite desarrollar un...
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