Sentecia definitiva Nº 14 de Secretaría Civil STJ N1, 19-03-2008

Fecha19 Marzo 2008
Número de sentencia14
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 22769/08-STJ-
SENTENCIA Nº 14

///MA, 18 de marzo de 2008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "BENDAYAN, Esther s/Queja en: BENDAYAN, Esther c/MARQUINA, Marta s/EJECUTIVO” (Expte. Nº 22769/08-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES.

Que por intermedio del presente remedio procesal, la parte actora pretende lograr la apertura del recurso de casación denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIIa. Circunscripción Judicial, mediante el Auto Interlocutorio Nº 552 de fecha 21 de diciembre de 2007, obrante en copia a fs. 168/170 de los presentes autos.

II. AGRAVIOS DEL RECURSO.

Que, para sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, la recurrente invoca que la sentencia impugnada ha incurrido: en arbitrariedad manifiesta; en la violación de los principios de congruencia y preclusión; y en la violación de los arts. 34, inc. 4), 544, 597 y siguientes del CPCyC. y 200 de la Constitución Provincial, etc..

III. DENEGATORIA DEL RECURSO.

Que la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería resolvió declarar formalmente inadmisible el recurso de casación presentado, en la consideración de que: “Substancialmente porque como lo señala la recurrida la cuestión traída al debate es de hecho y versa sobre la apreciación de la prueba, lo cual está vedado como tema a proponer en el debate de la instancia extraordinaria.” (sic. fs. 169 “in fine” y 170, 1* párr.).

Sostiene el Tribunal de grado que: “bajo la apariencia de enervar los criterios de derecho desarrollados en el plexo///.- ///.-argumental del decisorio en crisis, se adentra la casacionista en cuestiones que hacen a los hechos y prueba, que no pueden andarivelar su recurso en tanto está “... vedada la vía extraordinaria cuando se trata de cuestiones de hecho y prueba” (CACC Bche., in re: Kleeindiek SD. 24/92; asimismo Se. Nº 15/92, in re: “Cravotta”).”

IV. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO.

Que, ingresando ahora al examen del recurso de hecho, se observa la insuficiencia del mismo en orden a rebatir los argumentos de la denegatoria. Ello es así, por cuanto se advierte que el escrito de fs. 172/179 y vta. no cumple con una condición esencial para su procedencia, cual es rebatir en forma concreta, contundente y pormenorizada los argumentos de la denegatoria. El quejoso omite desarrollar un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR