Sentecia interlocutoria Nº 14 de Secretaría Civil STJ N1, 09-05-2017

Fecha09 Mayo 2017
Número de sentencia14
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 29060/16-STJ-
AUTO INTERL. Nº 14
///MA, 8 de mayo de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “SBACCO, Rider Ovidio c/ELECTROGAS S.A. s/EJECUTIVO s/CASACION” (Expte. Nº 29060/17-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Sergio M. Barotto, Adriana Cecilia Zaratiegui y Enrique J. Mansilla dijeron:
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, mediante la Sentencia Interlocutoria Nº 308 de fecha 10 de junio de 2016, glosada a fs. 431/432, declaró formalmente admisible el recurso de casación interpuesto a fs. 395/402 por el doctor Edgar A. J. García Sánchez, por propio derecho, contra la sentencia dictada por el Tribunal “a quo” a fs. 376/379 de las presentes actuaciones.
El pronunciamiento en crisis resolvió: I) Modificar la regulación del 26/08/2011 (fs. 339/340) en virtud de la apelación interpuesta (fs. 341/343), al sólo efecto de elevar a $238.964 (pesos doscientos treinta y ocho mil novecientos sesenta y cuatro) los honorarios regulados.
A fin de sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, el casacionista manifiesta que la sentencia impugnada viola el art. 19 de la Ley Nº 2212 referido a la determinación del monto base del proceso, al excluir el valor de las costas que fueron alcanzadas por la prescripción opuesta. Y, además, que ha omitido regular según los parámetros de los incs. d) y f) del art. 6 de la Ley Arancelaria.
Expresa también que la Cámara viola el principio de congruencia (art. 163 del C.P.C.C.) y el art. 17 de la Constitución Nacional al regular sus honorarios profesionales tres años después, sobre la misma suma; lo que implicaría una rebaja financiera a sus emolumentos, pues si bien la sentencia fija una suma mayor a la apelada, resultaría menor que la primera si a ésta se le adicionan los intereses allí establecidos.
Ingresando ahora al examen de los planteos recursivos articulados por el recurrente, se observa la insuficiencia de los mismos en orden a habilitar la procedencia de la instancia extraordinaria local intentada.
De la simple lectura del escrito presentado de fs. 395/402 -más allá de la enunciación de normas jurídicas erróneamente aplicadas y/o violadas-, se advierte que el recurso no contiene una crítica minuciosa y pormenorizada que demuestre la concreta violación de las normas citadas...

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