Sentecia definitiva Nº 14 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 14-03-2014

Número de sentencia14
Fecha14 Marzo 2014
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 14 de marzo de 2014.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro, doctores Adriana C. ZARATIEGUI, Liliana L. PICCININI, Sergio Mario BAROTTO, Ricardo A. APCARIÁN y Enrique J. MANSILLA, con la presencia del señor Secretario doctor Gustavo GUERRA LABAYEN, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: “MESA, ROBERTO TOMAS C/ SKANSKA S.A. S/ ORDINARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte. Nº 26.010/12-STJ), elevados por la Cámara del Trabajo de la IVa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti, con el fin de resolver el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 384/390 vlta. por la parte actora, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S

1ra.- ¿Es fundado el recurso?

2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión la señora Jueza doctora Adriana C. ZARATIEGUI dijo:

1.- EL CASO:

Llegan las presentes actuaciones a mi voto a raíz del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte actora a fs. 384/390 vlta. contra la sentencia de grado que, al fijar la cuantía del resarcimiento por incapacidad laboral permanente, optó mayoritariamente por una determinación discrecional del daño, en el cauce del sistema resarcitorio civil, al margen de todo cálculo mediante fórmulas matemáticas -fs. 360/377 vlta.-.

A su vez, la postura parcialmente disidente -fs. 371 /// ///-2- vlta./376 vlta.-, tras adherir en todo lo demás al análisis efectuado en lo sustancial del caso por el juez de primer voto, prefirió no desviarse de su propio criterio en materia de cuantificación del daño mediante el empleo de una fórmula matemática, de acuerdo con las pautas fijadas por la Sala III de la C.N.A.T. en la causa “MÉNDEZ”.

2.- EL RECURSO ELEVADO POR EL ACTOR.

En cuanto aquí concierne destacar, el recurso de fs. 384/390 vlta. cuestiona que no se calculara el resarcimiento según el criterio establecido por este Superior Tribunal de Justicia en la causa “PEREZ BARRIENTOS, David del Carmen c/ ALUSA S.A. y Otra s/ Sumario s/ Inaplicabilidad de Ley” (Se. N° 108 del 10.11.2009), reafirmado en otros pronunciamientos posteriores.

Refiere que la opción mayoritaria del a quo por una determinación discrecional del resarcimiento en vista de una reparación integral, con prescindencia de una fórmula de cálculo constituida en doctrina por este Superior Tribunal, desatendió -en perjuicio del trabajador- los principios fundamentales de la Carta Magna, en especial los de propiedad e igualdad.

En tal sentido, arguye que dicha doctrina ha sido producto de un largo proceso jurisprudencial plasmado claramente a partir del fallo “VUOTO Dalmero c/AEG Telefunken Argentina” (CNATrab. Sala III, sentencia del 16.6.1978), luego modificada sensiblemente por la misma Sala en autos “MÉNDEZ...

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