Sentencia Nº 14.500/07 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2008

Año2008
Número de sentencia14.500/07
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de marzo de 2008 , se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "ARZANI, F.c.M.A. s/Ejecutivo y Embargo Ejecutivo" (Expte. Nº 14.500/07 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 3, Secretaría de Ejecución nº DOS de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Habiendo embargado el ejecutante entre otros bienes un televisor marca Philips 29' color (fs. 19), al requerir aquél el auto de venta, el Juzgado interviniente haciendo uso de las facultadas otorgadas por el art. 198 del Código Procesal, excluye a dicho bien de la cautela (fs. 28). Tal decisión es objeto de recurso de revocatoria y apelación en subsidio por parte del acreedor, desestimando el Juez el primero y concediendo el segundo II.- Es un principio básico en nuestro sistema normativo que el patrimonio del deudor es la prenda común de los acreedores, por lo cual todos los objetos materiales e inmateriales susceptibles de tener valor se hallan afectados a dicha garantía y son por tanto ejecutables, salvo que medie alguna exclusión legal. Queda claro entonces que la embargabilidad es la regla y la inembargabilidad es la excepción El art. 211 del Código Procesal dispone que los bienes inembargables son los que dispone la legislación sustantiva y en lo que atañe, el art. 3878 del Código Civil incluye los bienes muebles de indispensable uso, que la jurisprudencia ha categorizado como aquellos necesarios en atención a un nivel medio de vida digna y decorosa Respecto del...

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