Sentencia Nº 14.391/07 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2008

Número de sentencia14.391/07
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de abril de 2008, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "GIANI, M.A.c., D.A. y Otros s/ Daños y Perjuicios- Medida Cautelar" (Expte. Nº14.391/07 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo La sentencia: se dicta a fs. 630/634 y rechaza la demanda interpuesta por M.A.G., contra D.A.C., H.M., M.R.U., D.A.K., C.O.B., Emanuel INTRONATI y R.A.A., con costas. La misma es apelada por el accionante a fs. 639, quien presenta su memoria a fs. 642/644, la que es respondida por los accionados a fs. 651/654 Los agravios 1) el primero de ellos, se fundamenta en lo que interpreta como errónea valoración de la prueba realizada por la aquo, al hacer mérito de los dichos de la Srta. Fiscal en sede penal en cuanto califica a su accionar de "eticamente reprochable" y señala que se encuentra probado el perjuicio de los denunciantes "ya que ninguno recibió lo que había comprado", manifestando que tales afirmaciones son sólo formulaciones del Ministerio Público, ya que nunca fueron materia de prueba en sede penal. Insiste que existió una accionar antijurídico por parte de los demandados en la decisión de efectuar la denuncia penal y que el presente juicio sólo tiene por objeto la dilucidación acerca de la existencia o inexistencia de daño 2) Su segunda crítica al fallo, se centra en la existencia de denuncia, manifestando que los demandados tuvieron un desempeño gravitante en el inicio de las actuaciones penales, no fueron inocentes testigos y utilizaron la actividad del sistema judicial para presionarlo omitiendo iniciar en sede civil las acciones o reclamos en defensa de sus derechos presuntamente vulnerados, todo lo cual lo lleva a asegurar que existió denuncia y ella fue dolosa o en su defecto culposa. 3) Por último, en el entendimiento que se han acreditado los extremos que hacen a la viabilidad de la acción, solicita que este tribunal se expida sobre los daños reclamados. El tratamiento del recurso: Liminarmente para resolver la cuestión en análisis, conviene establecer ciertas precisiones. En principio la denuncia criminal constituye el ejercicio de un derecho (art. 153 del Código Procesal Penal) y no puede considerarse como acto...

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