Sentencia Nº 14.354/07 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2008

Número de sentencia14.354/07
Año2008
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de abril de 2008, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "GARCÍA, E.W.R.c., A.E. y Otro s/Accidente L." (Expte. Nº 14.354/07 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unani- midad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo La sentencia: de fs. 438/446, hace lugar parcialmente a la demanda interpuesta por E.W.R.G. contra A.E.R., condenando a éste a abonar la suma que arroje la liquidación a practicarse, con costas a su cargo y la rechaza respecto de H.C.A., con costas al vencido El recurso: es interpuesto por el actor, quien expresa sus agravios a fs. 473/477, los que son respondidos por el codemandado A. a fs. 480/482 y por el codemandado R. a fs. 485/487. El recurrente en su memoria discrepa con el fallo en los siguientes aspectos rechazados: 1) la pretensión de resarcimiento del accidente de trabajo por falta de prueba y 2) la condena al coaccionado A., a quien sindica como responsable solidario en los términos del art. 29 de la L.C.T. Tratamiento de los agravios: 1) expone que el inferior se equivoca al concluir que "no existen ( ... ) elementos de convicción suficientes para tener por probado que G. sufrió el traumatismo que denuncia y que éste se hubiera producido por el hecho o en ocasión del trabajo". Dice el quejoso, que al haberse configurado la confesión ficta del accionado conforme el acta de fs. 344 y el pliego obrante a fs. 436, ello no fue valorado por la juzgadora, como tampoco lo que surge de las actuaciones administrativas que da cuenta el expte. nº 743/03, en las que R. no compareció y ello conforme el art. 63 de L.C.T. en relación con el art. 919 del C.C., también importó un reconocimiento. Afirma que además existen elementos probatorios que avalan sus dichos, tales como las características de las lesiones y el horario de ingreso al hospital, todo lo cual conforma un cúmulo de presunciones a su favor que no fueron apreciadas La confesión ficta es un elemento indirecto de prueba que acarrea graves consecuencias para el litigante renuente, por ello lo mínimo que debe exigirse es la concurrencia de todos los factores que tornan viable su operatividad. Uno de los requisitos ineludibles es la prueba fehaciente de la notificación respectiva en el domicilio del...

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