Sentencia Nº 13994 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Fecha23 Abril 2007
Año2006
Número de sentencia13994
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 23 días del mes de abril de 2007, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "MOIRAGHI, M.P.c., A.E.s.ón de Paternidad" (Expte. Nº 13994/06 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor de Ia. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
La resolución de fs. 46/47 que hace lugar a la excepción de falta de legi- timación planteada por el demandado a fs. 24/34 y dispone la intervención de la Asesora de Menores como tutor ad-litem del menor de autos, es apelada por la actora en los términos del memorial de fs. 61/62 y por la Asesora de Me- nores conforme el memorial de fs. 77/81, los que son contestados por el demandado a fs. 65/70 y fs. 86/88, respectivamente y por la Asesora de Menores a fs. 72/73, el primero
Para así resolver el J. a-quo considera que "en autos es aplicable lo normado por el Art. 263 del C.C. ya que se trata de una acción de impugnación de paternidad extramatrimonial...", "...que la accionante no sólo consintió duran- te años el reconocimiento del menor por parte de ahora demandado sino que además en el marco de ese reconocimiento pautó regímenes de tenencia, visitas y alimentos, para luego, fundando su actuar en una duda de la paterni- dad... impugna la paternidad... sin ir contra la persona que considera el padre de su hijo... vedándose el del supuesto padre biológico.", por lo que "procede el planteo del accionado en cuanto a que la madre carece de aptitud para la representación de su hijo en una acción que ha generado o al menos consen- tido en el tiempo..." y admite la excepción de falta de legitimación para actuar contra la Señora MOIRAGHI respecto a la representación de su hijo, "atento la existencia de intereses contrapuestos"
En el contexto fáctico que se detalla en el párrafo precedente, se conclu ye en la procedencia de los recursos interpuestos. Efectivamente y tal como sostiene la Sra. Asesora de Menores e indica el propio magistrado, se trata en el caso del supuesto contemplado por el art. 263 del CC. Por su parte y conforme surge de las actas de fs. 8 y 9, ante la separación de los padres, por imperio de lo dispuesto en el art. 264 inc. 5º del CC, la patria potestad...

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