Sentencia Nº 13991 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Número de sentencia13991
Fecha04 Mayo 2007
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 04 días del mes de mayo de 2007, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "SALAS E.O. c/BAZAR MARAVILLAS S/ Indemnización por Despido" (Expte. Nº 13991/06 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
Mediante sentencia de fs. 284/287 se hace lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva y en consecuencia se rechaza la demanda. Contra dicho decisorio se alza el actor quien expresa agravios a fs. 296/300, los que son contestados por el demandado a fs. 303/306
La sentencia recurrida se funda en que habiéndose demandado a "B.M., que es un nombre de fantasía, no existe por la parte demandada sujeto procesal alguno, que aún cuando las actuaciones extrajudiciales se dirigieran contra el Sr. R.P., a quien en la demanda se identificara como socio gerente de la sociedad que explota el bazar, la litis no fue integrada con la firma "Percara SRL", por lo que no se puede resolver sobre el fondo de la cuestión
Se agravia el apelante de que la juez sentenciante al tratar la defensa de falta de legitimación pasiva como de fondo, ya que por imperio del régimen procesal laboral está vedado su interposición como previa, ha omitido hacerlo analizando la totalidad de la prueba producida en el expediente, por lo expuesto es que analiza la prueba que a su entender acredita que hay identidad entre "Percara SRL" y "B.M. ya que son simplemente la misma "cosa"
Nos adelantamos en decir que compartimos el criterio sustentado por la Sra. Juez sentenciante y de la jurisprudencia que cita, por lo que en definitiva los agravios no han de prosperar.
Cita el apelante el precedente "Retorto" (Expte 6701/93) de ésta Cámara de Apelaciones, pero lo cuestión que allí se analizaba no guarda relación alguna con la presente, ya que se trataba de un proceso de ejecución en el que no resultaba ni actora ni demandada una denominación de fantasía.
En el caso que nos ocupa, un proceso laboral, en el que se reclama la indemnización por despido emergente de la extinción del contrato de trabajo, el demandado no puede ser otro que el empleador co-contratante.
Es por lo tanto, el art. 26 de la LCT, en cuanto define al empleador, el que da la directiva que debió ser tenida en cuenta...

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