Sentencia Nº 139866 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Fecha22 Noviembre 2018
Número de sentencia139866
Año2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de S.R., capital de la Provincia de La Pampa, a los días veintitrés de septiembre de dos mil veinte, se reúne la sala C del Superior Tribunal de Justicia integrada por los D.. E.V.F. y E.D.F.M., presidente y vocal, respectivamente, a efectos de dictar sentencia en los presentes autos caratulados: “A., M.E. contra Municipalidad de S.R. sobre Demanda Contencioso-Administrativa” Expte. nº 139866, del que

Resulta:

I.M.E.A. y A.A.O., representados por el Sr. O.E.M., promueven una demanda contencioso-administrativa contra la Municipalidad de S.R. mediante la que pretenden la declaración de nulidad de la disposición 866/2019 que rechazó el recurso jerárquico contra la disposición 01/2019 y solicitan que se ordene la reapertura del expediente administrativo 5345/2018/1-1 para que se arbitren, con los organismos competentes, el parcelamiento, aunque sea parcial, del inmueble Partida 743895/4, nomenclatura catastral ejido 047, Circ. III, parcela 14, manzana 23, sin afectar la naturaleza jurídica del Código Urbanístico (fs. 7-24 – Actuación nº 369980).

Para dar fundamento a su pretensión procesal, expresan que el 22 de noviembre de 2018 inician un reclamo solicitando permiso para el parcelamiento del lote 14, nomenclatura catastral: Ej.: 047, C.F: 03, R.L.: G, 123:3, ch.q.m: 023, P.: 14, Sub.p.: 000, Partida: 743895/4.

Exponen que la petición está motivada en que llevaban una posesión ininterrumpida de 28 años.

Recuerdan que, en 1990, con la ayuda del Sr. O.P.A., adquirieron el terreno con la finalidad de realizar un club de equitación y que a partir de entonces tomaron posesión, haciéndose cargo de todos los pagos exigidos y de la confección de los planos correspondientes para su aprobación.

Relatan que en 1994 fue iniciado el expediente administrativo 182/94 para la elaboración de los planos de la “Quinta Ecuestre Club de Equitación”, los que fueron aprobados mediante la resolución 576/96, previo cumplimiento del pago de una multa existente, como requisito sine qua non exigido por la Municipalidad.

Cuentan que, en el año 2000, debieron mudarse a R., provincia de Santa Fe, porque el Sr. O. se trasladó para ejercer funciones en el Ejército Argentino, hecho que motivó que el Sr. O.P.A. quedara como apoderado de sus bienes ocupándose del pago de las tasas e impuestos hasta el 28 de abril de 2017, fecha de su fallecimiento.

Exponen que aquel mismo año, hicieron un loteo del predio, debiendo ceder el 10 % conforme lo establece el Código Urbanístico de la ciudad de S.R..

Relatan que, luego de varias reuniones y teniendo en cuenta todos los perjuicios que les había ocasionado la Municipalidad, acordaron que cederían un porcentaje del lote 14 para poder dividir en terrenos individuales todo lo que restaba del lote.

Dicen que se hicieron cargo de todas las tasas municipales, además de la conservación y del mantenimiento del lote, hasta tanto la Municipalidad tomara posesión del espacio del lote que habían acordado, hecho que nunca ocurrió (fs. 9).

Agregan a su exposición, que, en 2001, pagaron seis meses consecutivos adeudados por figurar como deudora de tasas municipales y tasas de cementerio.

Narran que en 2002 fue iniciado un reclamo ante la Municipalidad por la reducción de las tasas de cementerio.

Seguidamente, relatan que el lote estuvo ocupado, hasta 2005, por el Sr. S.J.C., quien había quedado a cargo del cuidado de saqueos, pero que el mantenimiento, conservación y limpieza estaba a cargo de los propietarios.

Añaden que desde aquel año y hasta 2012, los lotes 2 y 3 fueron alquilados al Sr. D.O.L., autorizándolo a utilizar el lote 14 y la perforación de agua por todo el tiempo de la locación.

Dicen que desde 2012 hay un pilar de luz a nombre de la propietaria, cuya colocación era fundamental para la conservación del lugar y con el objetivo de hacer funcionar la perforación de agua ubicada en el lote 14 y para poder ceder el espacio a familias o entidades para su habitación (fs. 9 vta.).

Refieren que en 2014 presentaron un proyecto de subdivisión del lote 14, proyecto que tramitó en el expediente administrativo 1610/14, iniciado por el agrimensor L.C...

Afirman que la Municipalidad no solo nunca notificó respecto de la viabilidad o inviabilidad del proyecto, sino que además continuó cobrando las tasas municipales por todo el lote.

Exponen que, en 2018, O.E.M., en su carácter de apoderado, presenta un proyecto de reubicación y optimización del espacio, dentro del que se procedería al parcelamiento de gran parte del lote y se harían construcciones y con ello se ofrecía a la Municipalidad una nueva posibilidad para saldar su deuda con los propietarios por tasas mal cobradas. Añade que nunca se notificaron de ninguna resolución al respecto.

Dicen que, pasado un corto tiempo, tomaron conocimiento que la Municipalidad había inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble todo el lote 14 como cedido a espacio verde sin haber sido notificados y sin que se haya determinado cuál era el 10 % para espacio público y qué parte les quedaría.

Aclaran que, sin perjuicio de esa inscripción, la Municipalidad de S.R. nunca tomó posesión sobre la porción del lote 14 y que nunca dejó de cobrar las tasas municipales sobre la totalidad del lote.

Expresan que las tasas municipales del lote 14 se han pagado ininterrumpidamente desde su compra hasta el presente.

A continuación, describen las mejoras. Así, enuncian que desde que se aprobó el loteo, el lote 14 ha estado cercado, ocupado, preservado, conservado, cuidado, mantenido y observado por sus propietarios (fs. 11).

Afirman que han tenido que afrontar grandes gastos económicos, hecho que les provocó un daño patrimonial sin haber obtenido respuesta de la Municipalidad a cada una de las propuestas y peticiones y sin tener intención de reparar.

Dicen que además del valor de las tasas municipales pagas, para todos los actos de conservación han tenido que abonar profesionales de todo tipo.

Agregan que de los hechos expuestos existe la documentación de respaldo que se presentó a la Municipalidad el 22 de noviembre de 2018 junto con el reclamo que dio origen al expediente administrativo 5345/2018.

Relatan que, el 7 de marzo de 2019, la Dirección de Obras Particulares y Catastro de la Municipalidad, por disposición 01/2019, rechaza la solicitud sin expedirse sobre la totalidad del reclamo ni mencionar la situación denunciada, respecto de la emisión de boletas por tasas municipales.

Entienden que la causa del acto administrativo no es acorde con la normativa vigente, pues para el dictado de un acto administrativo deben considerarse los elementos esenciales.

Hacen notar que en la disposición 01/2019 solamente se hace mención y cita del Código Urbanístico.

Asimismo, dejan aclarado que no desconocen la ordenanza 3274/2005 ni pretenden desnaturalizarla, sino arribar a un punto intermedio que permita el parcelamiento, aunque sea parcial y que justifique la cantidad de años de esfuerzo y dinero puestos en el terrero en cuestión y como compensación de los tributos cobrados de manera indebida (fs. 11 vta.).

Relatan que contra la disposición 01/2019 interpusieron un recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio y que, ante la falta de respuesta, plantearon un recurso jerárquico por denegatoria tácita del recurso de reconsideración y que el 4 de septiembre, mediante disposición 866/2019, la Municipalidad rechaza el recurso jerárquico, haciendo una fría alusión a la normativa vigente (Código Urbanístico), la doctrina de los actos propios y la buena fe, pero sin considerar siquiera el cobro de impuestos de manera indebida.

En el capítulo IV, referido al cuestionamiento de los elementos del acto administrativo, expresan que la disposición 866/2019 es ilegítima, pues tiene fundamento en un procedimiento nulo en el que se han vulnerado los principios de legalidad, debido proceso adjetivo, congruencia, de verdad material y de amplitud probatoria.

También dicen que la misma resolución contiene vicios en el objeto, en el procedimiento, en la finalidad y en la causa y que, además se ha emitido con arbitrariedad manifiesta al lesionar, de manera directa, derechos subjetivos como la propiedad y otras garantías sustanciales, como la juridicidad, igualdad y razonabilidad del actuar administrativo (fs. 14).

Párrafos más adelante, expresan que el acto administrativo impugnado carece de objeto, pues niega la posibilidad a colaborar con el cumplimiento del fin propio del Estado bajo el pretexto (de) no violar lo dispuesto por el Código Urbanístico.

Seguidamente, hacen notar que además de no expedirse sobre las tasas cobradas durante años, incluso durante el tiempo que rige la cesión, tampoco emite respuesta respecto del proyecto de reubicación y optimización de espacios de uso público, como medida intermedia para no desvirtuar la naturaleza propia del Código citado y poder así acotar en parte lo cedido a espacios verdes y compensar gran parte de esa superficie con el trazado de una nueva calle que permita una mejor circulación tanto peatonal como vehicular, aumentando solo el 8,51 % la superficie parcelable; expresan que ello debe ser entendido como una justa compensación por todos los impuestos y tasas mal cobradas.

También precisan que la disposición 866/19...

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