Sentencia Nº 13984 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Número de sentencia13984
Año2006
Fecha29 Octubre 2007
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 29 días del mes de octubre de 2007, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "GARCIA CASARROTA Arnoldo S/ Concurso Preventivo (a solicitud de GARCÍA CASARROTA, Arnoldo)" (Expte. Nº 13984/06 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 269 C.Pr.), la SALA, dijo
I- Viene apelada la resolución de fs. 505/507 que declara la quiebra del Sr. A.G.C. que fuera pedida por el Síndico y el acreedor Banco de la Nación Argentina --quien también denuncia que no se le ha cancelado su crédito privilegiado-- por incumplimiento del acuerdo homolo- gado respecto a los acreedores quirografarios que no han percibido en tiempo y forma sus créditos
Los agravios de la fallida obran a fs. 519/525, los que son contestados por los Bancos acreedores de La Pampa (fs. 537/538) y de la Nación Argentina (539/541)
II.- El recurso en tratamiento --mas allá de los cuatro agravios en que pretende dividir su queja-- se circunscribe a disentir con la declaración de quie- bra. Su crítica apunta a descalificar el fallo --solicita su anulación-- consideran- do que carece de fundamentación en derecho, se apoya en afirmaciones dogmáticas, contrarias y apartadas de los antecedentes de la causa concursal. Manifiesta que nunca pudo la juez a-quo arribar a la conclusión de incumpli- miento cuando hay fondos disponibles desde mayo de 2004 (primer agravio, fs. 520/522); achaca falta de fundamentación jurídica o en su inferencia aplicación errónea del art. 63 del la L., por cuanto la quiebra la solicita el Síndico, el cual, según su criterio se encuentra inhabilitado para pedirla (segundo agravio, fs. 522); de inexistencia de los presupuestos legales para habilitar el pedido de quiebra --vuelve a reiterar que hay fondos depositados-- (tercer agravio, fs. 522 vta./523); por violación de las reglas procesales aplicables al caso (cuarto agravio, fs. 52 vta.), para finalmente concluir que el fallo impugnado es arbitrario por falta de fundamentación y violación al principio de congruencia (fs. 524/525)
Analizada la causa y lo resuelto por la juez en la decisión que se recu- rre, se adelanta, que la revocación propugnada no ha de tener recepción favorable.
En este orden, cabe señalar en primer lugar que la decisión...

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