Sentencia Nº 13983 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Número de sentencia13983
Año2006
Fecha11 Abril 2007
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los once días del mes de abril de 2007, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "PARALEN S.A. S/ Incidente de Nulidad en autos: "CAMPO H.O.c.H. S.R.L. s/Ordinario y Medida Cautelar)" (Expte. Nº 13983/06 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
I.- PARALEN S.A. por su apoderado, promueve incidente de nulidad de la notificación que se pretendió efectuar a su parte mediante publicación de edictos, solicitando se ordene llevar a cabo la misma en su domicilio legal en la República del Uruguay conforme lo dispone la ley 19.551
La resolución de fs. 91/94 rechaza dicha pretensión y es apelada por la indicentista, quien expresa sus agravios a fs. 98/102, los que son respondidos por la incidentada a fs. 105/109
II.- En los fundamentos de la decisión, la a quo respondiendo a las cues- tiones planteadas concluye en lo siguiente: 1) que la adquisición y posterior arrendamiento de un inmueble en el país (Conf. documental de fs. 48/49), según jurisprudencia y doctrina que cita, no constituye un acto aislado porque ello implica un determinado grado de permanencia en nuestro país; 2) que ya se trate de un acto aislado o no, la ausencia de designar apoderado con domicilio en el país, en contravención al mandato legal, no podría tener por efecto el de alterar el lugar de emplazamiento de la sociedad, porque de ser ello así, resultaría muy fácil burlar el fin querido por el legislador de ejercer el principio de soberanía y control sobre las sociedades extranjeras
III.- La recurrente insiste en que la juzgadora ha interpretado erróneamen- te la normativa aplicable al caso. Así dice que el art. 122 de la ley 19.550 reglamenta las dos únicas situaciones en las cuales podrá cumplirse en territorio nacional el emplazamiento en juicio de una sociedad constituída en el extranjero y salvo esos dos excepcionales supuestos, la notificación de la demanda a una sociedad extranjera debe ajustarse a las normas del derecho internacional.
Pretende desvirtuar la aseveración de que no se trata de un acto aislado con el argumento que las resoluciones de la Inspección General de Justicia no son aplicables en la provincia, como también que el dominio del bien comprado fue...

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