Sentencia Nº 13975 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Fecha16 Mayo 2006
Año2006
Número de sentencia13975
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los vientitres días del mes de marzo de 2007, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "M.G.A.c.F.A. S/ Desalojo" (Expte. Nº 13975/06 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
I.- La resolución de fs. 46/49, hace lugar a la demanda interpuesta por G.A.M. contra F.A.A. y ordena el desalojo de este último del inmueble que allí se describe. La misma es apelada por el demandado perdidoso, quien expresa agravios a fs. 62; posteriomente el tribunal en la providencia de fs. 64 de fecha 16 de mayo de 2006 dispone correr el traslado pertinente que se concreta con la notificación de fecha 22 de mayo del mismo año. Ante la inactividad de la parte apelante, el 1º de noviembre de 2006 el actor plantea la caducidad de la instancia, que sustanciada es contesta- da por la contraria a fs. 69, argumentando ésta que en virtud de lo dispuesto por los arts. 292 inc. 3º y 249 del Código Procesal no es imputable a su parte la demora en elevar las actuaciones. El juzgado de Primera Instancia en la resolución de fs. 71/72 dispone la remisión de los autos a esta Cámara de Apelaciones para el tratamiento de la cuestión
II.- La concesión del recurso importa la apertura de la segunda instancia y como lo ha señalado esta Cámara en distintos pronunciamientos, la carga de instar el proceso pesa...

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