Sentencia Nº 13973 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Fecha19 Noviembre 2007
Número de sentencia13973
Año2006
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 19 días del mes de noviembre de 2007, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "CAMBLOR M.C. c/PROVINCIA DE LA PAMPA S/ Resolución de Contrato y Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 13973/06 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 269 C.Pr.), la SALA, dijo
I.- Hecho Nuevo: Atento lo resuelto a fs. 1203 respecto de la presenta- ción realizada por la actora a fs. 1188/1202, se impone en forma previa indicar su extemporaneidad. Ello así al resultar de aplicación al trámite de autos el anterior ordenamiento adjetivo (ley 547/70), debiendo en consecuencia el accionante formular su planteo ante este Tribunal, a partir de la notificación realizada a fs. 1216 del auto de fs. 1214, que puso los autos a la oficina a los fines previstos por los arts. 258 y 259 del CPCyC. No cumple con ello aquella presentación realizada con anterioridad, que ni siquiera es mantenida en esta instancia
A mayor abundamiento y sin perjuicio de la ausencia de sustanciación, cabe señalar también su improcedencia sustancial, tal como se resolviera en la causa "G." Nº 13454/06 y más recientemente en la causa "V. Nº 13453/06 r.C.A., ante similar planteo, a cuyas razones en extenso nos remitimos
En suma, cabe rechazar el planteo realizado a fs. 1188/1202
II.- El recurso de apelación de la actora: La sentencia de fs.1167/1170 rechazó la demanda de daños y perjuicios planteada contra la Provincia de La Pampa, pues hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada. Ello es apelado por la actora conforme los agravios de fs. 1217/1228, que son contestados por la accionada a fs. 1231/1234.
El tema objeto de recurso ya ha sido tratado en varias causas y por am- bas Salas de Cámara, con distinta integración y en criterio coincidente. Así la Sala 1 lo hizo en las causas "Vavrik", Expte. Nº 12702/04 r.C.A.; "F. de M., Expte. Nº 12936/05 r.C.A.; "F., Expte. Nº 12333/04 r.C.A.; "Sura", Expte. Nº 13054/05 r.C.A.; "V., Expte. Nº 13453/06 r.C.A.; "B., Expte. Nº 13051/05 r.C.A., "Garcia", Expte. Nº 13454/06 y recientemente (10-04-07) en la causa "M., Expte. Nº 13301/05 r.C.A , orginario del mismo Juzgado que la presente causa; en tanto que la Sala 2 se pronunció en las causas "Orellanos", Expte. Nº 11835/03 r.C.A.; "Vasilchin", Expte. Nº 11921/03 r.C.A.; "B., Expte. Nº 11984/03 r.C.A.; "C., Expte. Nº 11985/03 r.C.A.; "Schmidt", Expte. Nº 13304/05 r.C.A.; "Barroso", Expte. Nº 12915/05 r.C.A., "G.V., Expte. Nº 13302/05 r.C.A. y "Cejas", Expte. Nº 13478/06 r.C.A.. El criterio de Cámara coincidente con el rechazo de la demanda ha sido confirmado por el Superior Tribunal de Justicia, de modo que no trayendo el caso novedades con aquellos precedentes, éste pronunciamiento seguirá los lineamientos allí dados, y por lo tanto la confirmación de lo resuelto en la instancia anterior.
Tal como se indicara en la ya citada causa "B., "… conforme los arts. 2164 ss. y cc. del C. Civil, el vicio redhibitorio no depende del uso que particularmente tuvo en vista el...

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