Sentencia Nº 13968 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Fecha04 Junio 2007
Número de sentencia13968
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los cuatro días del mes de junio de 2007, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "U.C.c.M. del Carmen S/ Cumplimiento de Contrato" (Expte. Nº 13968/06 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
Se demandó en autos el cumplimiento del contrato de fs.8, se fundó la acción entre otras normas en el art. 1204 C.C. La sentencia rechazó la demanda porque consideró que el cumplimiento devino imposible (fs. 150/156), y contra ella expresa agravios el actor (fs.173/190) los que contesta la demandada (fs. 197/200)
Las partes se vincularon mediante el contrato de compraventa que obra a fs. 8 por el cual la demandada vendió las mejoras de un inmueble "casa Fonavi 34" ,vivienda adjudicada por el Instituto Autárquico de Vivienda, y se comprometió a transferir la posesión de lo vendido
Señalamos que se trata de una compraventa porque eso es lo que de- nominaron las partes y no existe discrepancia de que no lo fuera, ahora bien, las mejoras del inmueble, son inmuebles por accesión, es la casa misma, respecto de la cual para cumplir con la entrega de esas "mejoras" debe insustituiblemente tenerse la posesión del inmueble, esa es la interpretación que corresponde al reclamo de la "posesión" que se hace en la demanda. En suma lo que se pide es que se cumpla el contrato de compraventa con la entrega de la casa, por lo que el actor pago $ 40.000. Ese es el contenido de la demanda
Ahora bien, ese cumplimiento ha devenido imposible --tal como lo acep- tan ambas partes-- porque la casa fue construida y adjudicada por la operatoria del FONAVI, que al adjudicarla a la demandada impone que esta no pueda disponer libremente de ella, si así sucediera y ésta entregara el inmueble perdería la adjudicación. Así lo sostiene el propio FONAVI --que interviene como tercero interesado-- que también descalifica la operación entre U. y T. como compraventa (fs.109/110)
Este incumplimiento de la obligación imposible asumida mediante el contrato de fs. 8, no implica a nuestro modo de ver el rechazo de la demanda, para ello hay que tener en cuenta:
1.- Que en autos se demandó el cumplimiento de un contrato, pero en los términos del art. 1204 del C.C., norma que dispone que en caso...

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