Sentencia Nº 139677 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia139677
Fecha08 Julio 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 11 de diciembre del año dos mil diecinueve.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: "PALADINO, M.M. contra Provincia de La Pampa sobre Medida Cautelar”, Expediente nº 139677/19, en trámite en Sala C, STJ; y

CONSIDERANDO:

1º) Traídos los autos a Despacho, corresponde que este Tribunal examine la concurrencia de los presupuestos procesales de admisibilidad de la “Medida Autosatisfactiva” promovida por M.M.P., por derecho propio y con el patrocinio letrado de los Dres. E.T. y M.J.C., contra la Provincia de La Pampa.

Invoca el art. 305 del Código Procesal Civil y Comercial local, el art. 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Convención de Belem do Pará) y art. 26 de la ley 26485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

Pretende el despacho favorable de la medida y que el Tribunal ordene a la demandada –por intermedio del Ministerio de Seguridad y de Jefatura de Policía Provincial- el cumplimiento de cuatro pretensiones en las que funda su solicitud.

En primer término peticiona la anulación de la sanción disciplinaria consistente en ocho (8) días de arresto impuesto por R.ución 365/18 de fecha 3/12/18, emitida por el J. del Departamento de Personal Policial, a efectos de ejercer sus funciones en condiciones libres de violencia laboral.

En segundo lugar se suspenda el proceso de evaluación para calificar su desempeño funcional durante el año 2019 hasta tanto se reincorpore al servicio y pueda ser evaluada.

En tercer lugar requiere la declaración de inconstitucionalidad e inconvencionalidad de los arts. 44.3, 47, 56, 57, 58 y 59 de la NJF 1034/80 –Régimen para el Personal Policial-

Por último, pretende la intervención de la Oficina de Violencia Doméstica y Oficina de la Mujer para el cumplimiento de los compromisos internacionales en la materia y entreviste a la víctima (Acuerdo 3351, punto segundo, apartado 9 y 12).

2º) Explica que es médica con especialidad en psiquiatría y pediatría y que desde el año 2014 labora en Sanidad de la Policía de La Pampa en el marco de la NJF 1064 –Orgánica de la Policía de La Pampa-

Relata que a partir del año 2018 ingresó como J. de División de Sumarios de Personal el C.M.J.M.M. quien realizó una modificación radical en el modelo y forma de trabajo, con injerencias en su espacio médico profesional sin sustento técnico, motivando de su parte planteos y objeciones que recibieron respuestas autoritarias y violentas de parte del C..

Informa que a principios de agosto de 2018, siendo sábado y pasado el mediodía, tras una guardia de veinticuatro (24) horas), advirtió una llamada pérdida de las 11:15 hs en su celular proveniente del Servicio de Sanidad, expresa que respondió la llamada y se le informó que no existía ninguna situación que requiriera su presencia, el lunes siguiente recibió un apercibimiento de su J. inmediato y sin poder realizar descargo se le aplicó un arresto de seis (6) días por doce (12) horas cada uno (del 3 al 8 de julio de 2018). Agrega que una vez cumplida la pena de arresto el acoso laboral proveniente de J.M.M. continuó.

Agrega que en 2018 mereció una calificación de 49 puntos significando ello que no se encontraba apta para la función policial, cuestionó el puntaje pero no logró modificación. Considera que la denigración de sus funciones profesionales fue utilizada como mecanismo de acoso con el mensaje de que su permanencia en el servicio dependía de una actitud de subordinación y obediencia, agregando que el 4/10 hubo un nuevo episodio de...

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