Sentencia Nº 13949 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
Estatus | Publicado |
Número de sentencia | 13949 |
Fecha | 11 Abril 2007 |
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 11 días del mes de abril de 2007, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "SANTOMARTINO, A.R.c., M.R. y Otros s/ Despido Indirecto" (Expte. Nº 13949/06 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
Mediante la sentencia de fs. 721/727 vta. se hizo lugar parcialmente a la demanda laboral interpuesta en autos, prosperando el reclamo sólo por la entre ga de la certificación de servicios, aportes, remuneraciones y contribuciones, rechazándose las pretensiones dinerarias deducidas. Las costas del juicio fueron impuestas al actor
El mencionado decisorio ha sido apelado por el actor a fs. 734, obrando agregados los respectivos agravios a fs. 741/745, los que fueron contestados por el demandado a fs. 747/748vta
Se agravia el apelante porque la a quo no efectuó una adecuada valora- ción de la prueba testimonial producida, no tuvo por acreditado que la esposa del demandado fuera empleadora del actor, consideró configurado el abandono de trabajo invocado por el demandado, no valoró las agresiones verbales alegadas por el actor como causal de despido y porque sostiene que no se encontraba vigente el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 300/98 aplicado para rechazar el reclamo por horas extras
En su primer agravio refiere la recurrente que las agresiones físicas alegadas por el actor como causal de despido se encuentran probadas con los dichos del testigo L., testimonio que no fue tenido en cuenta por la a quo para resolver, ya que se basó sólo en las declaraciones de dos empleados del demandado (L. y Errecuondo). Al respecto, debe consignarse que la aquo no dejó de considerar el testimonio de L. como afirma el recurrente, sino que entendió que tal declaración era insuficiente para probar las agresiones alegadas por el actor frente a los dichos de los otros dos testigos; conclusión que se comparte, en tanto no surge demostrado en autos que estos últimos hubieran sido mendaces. La sola relación de dependencia de tales testigos con el demandado no acarrea necesariamente y por sí sola la ineficacia probatoria de sus testimonios, a menos que se arrimen otros elementos de convicción que con contundencia los descalifiquen, lo que no ocurre en este caso. Por ello,...
Mediante la sentencia de fs. 721/727 vta. se hizo lugar parcialmente a la demanda laboral interpuesta en autos, prosperando el reclamo sólo por la entre ga de la certificación de servicios, aportes, remuneraciones y contribuciones, rechazándose las pretensiones dinerarias deducidas. Las costas del juicio fueron impuestas al actor
El mencionado decisorio ha sido apelado por el actor a fs. 734, obrando agregados los respectivos agravios a fs. 741/745, los que fueron contestados por el demandado a fs. 747/748vta
Se agravia el apelante porque la a quo no efectuó una adecuada valora- ción de la prueba testimonial producida, no tuvo por acreditado que la esposa del demandado fuera empleadora del actor, consideró configurado el abandono de trabajo invocado por el demandado, no valoró las agresiones verbales alegadas por el actor como causal de despido y porque sostiene que no se encontraba vigente el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 300/98 aplicado para rechazar el reclamo por horas extras
En su primer agravio refiere la recurrente que las agresiones físicas alegadas por el actor como causal de despido se encuentran probadas con los dichos del testigo L., testimonio que no fue tenido en cuenta por la a quo para resolver, ya que se basó sólo en las declaraciones de dos empleados del demandado (L. y Errecuondo). Al respecto, debe consignarse que la aquo no dejó de considerar el testimonio de L. como afirma el recurrente, sino que entendió que tal declaración era insuficiente para probar las agresiones alegadas por el actor frente a los dichos de los otros dos testigos; conclusión que se comparte, en tanto no surge demostrado en autos que estos últimos hubieran sido mendaces. La sola relación de dependencia de tales testigos con el demandado no acarrea necesariamente y por sí sola la ineficacia probatoria de sus testimonios, a menos que se arrimen otros elementos de convicción que con contundencia los descalifiquen, lo que no ocurre en este caso. Por ello,...
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