Sentencia Nº 13948 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Número de sentencia13948
Fecha06 Diciembre 2006
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 6 días del mes de diciembre de 2006, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "DUPLESSIS Víctor c/CORTEZ Saturnino S/ Incidente de Nulidad en autos: "CORTEZ Saturnino c/DUPLESSIS Víctor s/Desalojo" E.. Nº 52689/05" (E.. Nº 13803/06 r.C.A) y "CORTEZ Saturnino c/DUPLESSIS Víctor s/Desalojo en autos: "C.S.c.P.E. y Otros s/Posesión Veinteañal" E.. Nº 41144/02" (E.. Nº 13948/06 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
Mediante la resolución de fs. 18/19 de la causa Nº 57470 r.Juzg. Civil Nº 4, se rechazó in límine el incidente de nulidad. Ello así porque se encuentra deducido contra el mismo auto que se ataca por recurso de apelación siendo que dicho recurso comprende el de nulidad (art. 250 CPC). Se considera además que la impugnación es extemporánea puesto que debió plantearse la nulidad de la notificación de la demanda y no la del auto ahora apelado que no hizo lugar a la suspensión del plazo
Por ello apeló el incidentista quien expresa agravios a fs. 22/23, plan- teando allí una mera disidencia con la resolución dictada que no contiene una crítica concreta y razonada del fallo, razón por la cual el recurso se encuentra y así debera declararse, desierto
Cabe resolver también el recurso de apelación concedido a fs. 72 del principal en base a lo dicho para fundar el recurso de revocatoria que se rechazó, interpuesto a fs. 62/71
Este recurso también tiende a cuestionar los dictados de fs. 35 y fs. 37 por los cuales no se...

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