Sentencia Nº 13946 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Fecha23 Mayo 2007
Número de sentencia13946
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 23 días del mes de mayo de 2007, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver en los autos caratulados: "ALTUBE, M.A. y A.L.M. c/BANCO DE LA PAMPA s/Nulidad Escritura Pública" (Expte. Nº 13946/06 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 269 C.Pr.), la SALA, dijo
I.- Mediante la resolución de fs. 237/239 se declaró operada la caduci- dad de instancia en los presentes actuados, imponiéndose las costas a la accionante. Dicha resolución ha sido apelada por la actora quien expresó agravios a fs. 270/275, los que fueron contestados por la demandada a fs. 278/280
Asimismo a fs. 282, y reiterando lo peticionado a fs. 279 pto. III, la accio- nada vuelve a plantear la caducidad de la Segunda Instancia, planteos ambos que fueron sustanciados con la accionante quien contestó el respectivo tras- lado a fs. 288/289
II.- Así planteadas las cuestiones a resolver por este Cuerpo, correspon- de analizar en primer término las solicitudes de caducidad de Segunda Instancia efectuadas por la accionada en orden inverso al de su planteamiento, puesto que de prosperar la última petición (fs. 282 4to. párrafo), devendría innecesario el tratamiento del acuse de caducidad formulado a fs. 279 pto. III
Conforme lo dicho, cabe apuntar que a fs. 282 4to. párrafo la accionada ha planteado la caducidad de la Segunda Instancia, argumentando para ello que el expediente se encontraba retirado por la actora desde marzo de 2006, habiendo la apelante evidenciado un nuevo y ostensible desinterés en instar útilmente los presentes obrados.
Le asiste razón a la accionada en esta solicitud de caducidad, puesto que desde el retiro del expediente por el letrado de la actora el 04/04/06 (según constancia de fs. 283) hasta el planteo de caducidad de fs. 282 (07/11/06) transcurrió en exceso el plazo de perención previsto por el art. 287 inc. 2º del CPCC (según Ley Nº 547 aplicable a este caso).
Aún cuando el Juzgado de Primera Instancia no elevara la causa a la Alzada, la actora apelante no se encontraba liberada de la carga de impulsar el trámite de su propia apelación. En tal sentido ha dicho este Tribunal, con distin ta integración pero con criterio que cabe aquí reafirmar, que: "Si el expediente estuvo paralizado por más de tres meses sin haber sido elevado a la Cámara,...

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