Sentencia Nº 13919 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Número de sentencia13919
Fecha11 Abril 2007
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 11 días del mes de abril de 2007, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "PALAVECINO, C.M.c.P., P.A. y Otro s/Cobro de Haberes" (E.. Nº 13919/06 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
La sentencia recurrida de fs. 151/156 hace lugar a la demanda interpues ta por C.M.P.. Para ello tiene por probada la existencia de la relación laboral y, en consecuencia, hace lugar a las indemnizaciones reclamadas a consecuencia de la extinción del contrato de trabajo
Apela la parte demandada vencida quien expresa agravios a fs. 167/ 169, los que son contestados por la actora a fs. 171/172
Al fundar su recurso expone un único agravio consistente en que la sen- tencia tiene por acreditada la existencia de relación laboral, que para ello analiza la prueba testimonial producida y descarta la defensa del apelante con el argumento de que no es convincente su versión de que la actora vendía por su cuenta los productos que adquiría en el frigorífico de su propiedad. I. fundamentalmente el alcance dado por la a quo a la prueba testimonial que a su criterio no alcanza para probar la relación de dependencia, señalando que las únicas actividades de la actora que tenían tal carácter eran los trabajos de servicio doméstico que realizaba en su domicilio, el que es contiguo a su explo- tación comercial
No es un hecho controvertido en autos que la Sra. P. realizaba tareas propias del servicio doméstico para el demandado, así lo señala en la demanda a fs. 6, lo que resulta controvertido es si cuando comienza a vender los productos que producía el frigorífico "La Granja" propiedad del demandado lo hacía en calidad de empleada o bien por cuenta propia, como sostiene el demandado.
En definitiva, el Sr. M.P. si bien reconoce que la actora ven- día productos de su frigorífico, sostiene que lo hacía por cuenta propia, ya que como se los vendía a precio preferencial luego hacía una diferencia con la reventa de los mismos.
Tal como lo hace la aquo la cuestión debe ser analizada en los términos del art. 23, por lo tanto la actora debe probar la efectiva prestación de servicios y el demandado la naturaleza no laboral de la actividad que alega.
Respecto de la primer cuestión,...

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