Sentencia Nº 139185 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Año2020
Fecha19 Agosto 2020
Número de sentencia139185
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los diecinueve días de agosto de dos mil veinte, se reúne la sala C del Superior Tribunal de Justicia, integrada por la Dra. E.V.F. y E.D.F.M., presidente y vocal, respectivamente, del Superior Tribunal de Justicia para dictar sentencia en los autos caratulados: “Roda, L.S. contra Provincia de La Pampa sobre Demanda Contencioso-Administrativa”, expediente nº 139185 del que

I.L.S.R., por derecho propio, promueve una demanda contencioso-administrativa contra la Provincia de La Pampa por la que pretende que se revoque la resolución 004/18 y la disposición 001/19 del Centro Operativo de Tramitación Especial –COTE– y la resolución 116/19 del Ministerio de Hacienda, fechada el 2 de julio de 2019, que confirmó el cese de la relación laboral (fs. 32-38).

Asimismo, peticiona que, revocados los actos administrativos cuestionados, se ordene su reincorporación laboral.

Luego de exponer sobre la competencia del Tribunal, desarrolla los hechos del caso.

Narra que se desempeñaba como portera en la Escuela nº 261 de la localidad de Catriló, bajo el régimen monotributista y que fue incluida en el Régimen Laboral de Tiempo Reducido (ley 2871).

Relata que en función de lo dispuesto por la referida ley y su decreto reglamentario 1367/16, la Dirección del Colegio efectuó una evaluación de su desempeño laboral que derivó en una calificación injusta e infundada del Centro Operativo de Tramitación Especial que provocó la pérdida de (su) trabajo (fs. 32 vta.-33).

Dice que, como consecuencia de aquella calificación, inició el reclamo administrativo y posteriormente la demanda contencioso-administrativa que dio origen a los autos caratulados: “Roda, L.S. c/ Provincia de La Pampa s/ demanda contencioso-administrativa”, E. nº 123150.

Explica que, en la sentencia definitiva del referido expediente, este Superior Tribunal de Justicia declaró la nulidad de los actos administrativos cuestionados y condenó a la demandada al dictado de un nuevo acto administrativo que cumpla con los recaudos establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo, en particular en lo concerniente a la motivación y fundamentación del acto.

Sostiene que, pese a que la declaración de nulidad se sustentó en la falta de acreditación de los antecedentes fácticos o de las situaciones de hecho invocadas para emitir los actos impugnados, la demandada reitera su accionar al emitir nuevos actos administrativos sin acreditar la realidad fáctica y jurídica que encuadra la relación laboral.

Añade que, para motivar y fundamentar los actos administrativos –resolución 004/18, disposición 001/19 del COTE y resolución 116/19 del Ministerio de Hacienda y Finanzas–, la demandada incorpora la evaluación y documentación emitidas por las autoridades del establecimiento educativo y remitidas por la Coordinación de Zona III del Ministerio de Educación de La Pampa (evaluación realizada por la directora interventora, M.L.A. –a quien no conoció–) circunstancia que evidencia la ausencia de razones legítimas que justifiquen el despido.

Señala que, decretada la constitucionalidad de la ley 2871, para determinar la validez o invalidez del acto administrativo cuestionado, la relación entre las partes debe remitirse a su texto, a los procedimientos que dicta, a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo y a lo resuelto por este Tribunal.

Dice que, conforme a la ley 2871, la demandada tenía 180 días corridos desde la contratación, iniciada el 1 de agosto de 2016, para la evaluación y calificación del desempeño laboral.

Manifiesta que la directora interventora no pudo evaluarla personalmente porque nunca se conocieron y que la documentación aportada fue constante y recurrente en referirse a episodios laborales inexistentes supuestamente ocurridos fuera del período de evaluación establecido por la misma ley.

Aclara que el informe de evaluación y las constancias que se adjuntan hacen referencia al accionar y presencia de la Secretaria de la Escuela, V.B., que prestó declaración testifical en el expediente nº 123150 caratulado: “Roda, L.S. c/ Provincia de La Pampa s/ demanda contencioso administrativa” y fue clara en sostener que el desempeño laboral de la actora no era el expresado en la planilla de calificación y en el informe que sirvió de base para la resolución nº 004/18.

Añade que, el expediente administrativo no contiene prueba alguna que acredite hechos que puedan constituirse como fundamento de los actos administrativos que impugna.

Expone que en el expediente judicial mencionado precedentemente, obran constancias probatorias que difieren de lo sostenido en el informe de evaluación respecto al desempeño laboral.

Dice que, la Dirección del establecimiento debió haber canalizado los reproches referidos al desempeño en la oportunidad y por la vía administrativa correspondiente al empleo público.

Sostiene que, del informe realizado por la directora interventora y de la documentación acompañada, es posible observar que solamente un acta de agosto de 2016 resultaría pertinente, la cual, en lugar de probar el mal desempeño laboral, pone de manifiesto que era víctima de una persecución de parte de quien entonces era directora del establecimiento.

Cuestiona la falta de razonabilidad entre la fundamentación y lo resuelto en los actos administrativos impugnados, pues se basan en hechos que no fueron...

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