Sentencia Nº 13906 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Año2006
Número de sentencia13906
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintitres días del mes de agosto de 2007, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "DE CASTILLA, T.H.J.c., L.L. s/Interdicto (En autos: DE CASTILLA, T.H.J.c. o ROSAS y GUANCHUL, A. y Otro s/Reivindicación - Expte. Nº 40592/02)" (Expte. Nº 13906/06 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
I.- Mediante la sentencia de fs. 161/164 se hizo lugar al interdicto de recobrar incoado en autos, condenándose al accionado a restituir la posesión del bien objeto del juicio. Las costas fueron impuestas al condenado
El mencionado pronunciamiento ha sido apelado por el demandado quien expresó sus agravios a fs. 211/214, los que fueron contestados por la actora a fs. 216/219
II.- Se agravia en primer término el apelante sosteniendo que la acción intentada ha caducado. Manifiesta que el interdicto incoado en autos lo fue ya transcurrido el plazo de un año que estatuye el art. 588 del CPCC, computado desde que la actora tomó conocimiento o pudo conocer el despojo que atribuye al demandado
Sin perjuicio de ponerse de resalto que, tal como lo refiere la apelada, este cuestionamiento se trata de un capítulo que no fue oportunamente plan- teado al Juez de Primera Instancia (art. 258 del CPCC), se advierte también que la fecha de ingreso del demandado al predio objeto del juicio afirmada en el escrito de demanda a fs. 31vta. (enero de 2003), no ha sido expresamente negada por el demandado al contestar la acción, circunstancia que motivó que en la audiencia preliminar a fs. 108 la aquo considerara a tal extremo como un hecho no controvertido, lo que no ha sido oportunamente impugnado por el ahora apelante.
Además, surge del acta de fs. 46 expresa y claramente reconocido por el demandado ante el Sr. Juez de Paz de S.I. que comenzó su ocupa- ción del inmueble en enero de 2003. Consecuentemente, teniendo en cuenta dicha fecha y la de interposición de la demanda en autos (29/07/03 - véase cargo de fs. 34), no cabe sino expedirse por el rechazo de este cuestionamien- to, en tanto no transcurrió entre ellas el plazo de caducidad alegado.
En segundo lugar, sostiene el recurrente que el actual actor (T.H.J. De Castilla, presentado en el juicio a fs. 62/64 como...

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