Sentencia Nº 13904 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Fecha30 Marzo 2007
Número de sentencia13904
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 30 días del mes de marzo de 2007, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "S.A.A.c.D.E. S/ Fijación de Cuota Alimentaria" (Expte. Nº 13904/06 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
La sentencia de fs. 148/151 hizo lugar parcialmente al pedido de fijación de alimentos efectuado por el propio actor, estableciéndo la cuota alimentaria mensual en favor de su hijo F. en el equivalente al quince por ciento de sus haberes netos. Asimismo, determinó que los alimentos atrasados fueran abonados en seis cuotas mensuales iguales que se adicionarán a la cuota alimentaria mensual establecida, e impuso las costas del juicio en el orden causado
El aludido pronunciamiento ha sido apelado por el accionante, el que expresó sus agravios a fs. 160/vta., habiendo sido contestados los mismos por la madre del menor alimentado a fs. 162/vta., mientras la Sra. Asesora de Menores ha dictaminado a fs. 166/167, propiciando ambas el mantenimiento de la sentencia apelada
Se agravia el apelante sosteniendo que la sentencia recurrida al fijar la cuota alimentaria a su cargo en un porcentaje sobre sus haberes viola el principio dispositivo, ya que ni el accionante ni la demandada peticionaron la aplicación de un porcentual, sino la fijación de una suma fija en pesos
El cuestionamiento resulta inviable, puesto que no puede considerarse en el caso vulnerado el principio dispositivo porque el a-quo fijara la cuota alimentaria en un porcentaje del sueldo del padre coalimentante. Basta al efecto advertir que en autos a fs. 146...

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