Sentecia definitiva Nº 139 de Secretaría Penal STJ N2, 08-09-2015

Fecha08 Septiembre 2015
Número de sentencia139
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 08 de septiembre de 2015.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ALARCÓN, Héctor Adrián s/ Homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas s/Casación” (Expte.Nº 27596/15 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 74/14, la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti resolvió -en lo pertinente- condenar a Héctor Adrián Alarcón a la pena de dieciocho (18) años de prisión, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por la participación de un menor de edad (arts. 41 quater y 79 C.P.).
1.2. Contra lo decidido, la Defensora Penal del señor Alarcón deduce recurso de casación, que es declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
El casacionista entiende que el Tribunal modificó el hecho que las partes acusadoras sostuvieron en sus alegatos, en tanto sindicaban a su pupilo como autor de la puñalada mortal y al menor inimputable A.E.R. como quien se sumó con un tenedor. Entonces, sigue, el reproche era haber causado a la víctima lesiones mortales con un arma blanca -cuchillo tipo Tramontina-, y reitera la versión de descargo de su pupilo: “nos largamos a pelear con Parra, a lo cual él me dió un puntazo acá en la parte izquierda (se indica y muestra el compareciente arriba de la tetilla izquierda) y yo lo ataqué con un tenedor para mi defensa, de ahí El Guachi le dio un puntazo de atrás y ahí yo me asusté y salí corriendo… yo se que no lo maté, con un tenedor. El Guachi se cortó solo y el de la moto se fue, ese no tuvo nada que ver”.
Agrega luego que no hay un solo elemento de prueba que permita descartar tal versión exculpatoria y rechaza la existencia de convergencia intencional entre A.E.R. y el imputado para dar muerte a Dardo Ernesto Parra, así como tampoco de dolo homicida. Plantea que las heridas producidas con el tenedor en manera alguna eran letales y no contribuyeron a la muerte de la víctima. También aduce que los testimonios de cargo -Palma y Matamala- son
/// poco sólidos, en tanto colocaron en la mano de su pupilo el arma blanca que ocasionó las lesiones mortales.
Expresa que determinados testigos refirieron un ataque sorpresivo y por la espalda del menor A.E.R., quien pudo no haber sido advertido por la víctima, es decir, por un lado ciego, contrariamente a lo sucedido con su pupilo, que fue frente a frente. Además, añade, el propio menor se reconoció autor de las lesiones mortales. Luego aborda la conclusión según la cual el acometimiento conjunto es un indicio claro de coautoría previamente concertada, y señala que no deja de ser una simple afirmación carente de sustento, en tanto no hay un solo elemento objetivo de prueba que la sostenga. Concluye que la vaguedad de la prueba recolectada no puede tener otro resultado que dar credibilidad a la versión exculpatoria de Adrián Héctor Alarcón.
En cuanto a la calificación de los hechos, sostiene que se hizo una interpretación literal del art. 41 quater del Código Penal y se le dio un alcance extensivo, que critica.
Alega que la sentencia carece de fundamentos suficientes sobre la determinación de la pena, en tanto esta se aplicó más como un daño que como un castigo, a la vez que no se conocen los parámetros seguidos para su imposición, lo que violenta el derecho de defensa. Reseña el fallo STJRNS2 Se. 94/14 “Brione”, la normativa convencional que considera aplicable y doctrina. Menciona finalmente que las pautas objetivas y subjetivas que prescriben los arts. 40 y 41 del código de fondo fueron ponderadas genéricamente, y solicita la anulación de la sentencia al respecto, con reenvío del expediente.
3. Hechos reprochados:
Se le reprocha a Héctor Adrián Alarcón el hecho ocurrido en la ciudad de Cipolletti, ocasión en que, de acuerdo con un plan previo entre el menor A.E.R...

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