Sentecia definitiva Nº 139 de Secretaría Penal STJ N2, 09-10-2008

Fecha09 Octubre 2008
Número de sentencia139
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 22977/08 STJ
SENTENCIA Nº: 139
PROCESADO: YÁÑEZ JOSÉ MANUEL
DELITO:
OBJETO: RECURSO DE QUEJA (UNIFICACIÓN DE PENAS)
VOCES:
FECHA: 09-10-08
FIRMANTES: SODERO NIEVAS (NO FIRMA POR COMISIÓN DE SERVICIOS) – BALLADINI – VIVAS DE VÁSQUEZ (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de octubre de 2008.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “YÁÑEZ, José Manuel s/Queja en: ‘YÁÑEZ, José Manuel s/Hurto calificado de vehículo dejado en la vía pública’” (Expte.Nº 22977/08 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 32) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:

1.- Mediante Sentencia Nº 9, del 15 de abril de 2008, la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca resolvió imponer a José Manuel Yáñez la pena única de diez años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, pena comprensiva de las impuestas en la causa 3307/06 de ese Tribunal y la causa 3240/C.C.II (arts. 12, 29 inc. 3, 55, 58 C.P.).

2.- Contra lo decidido, la defensa dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja sub examine.

3. En la denegatoria, el a quo sostiene que el señor Defensor no ha efectuado una crítica razonada y concreta en contra de la pieza cuestionada, explicando en forma puntual y concreta los defectos sustanciales y/o formales que le atribuye. Agrega que los argumentos defensistas sólo revisten el carácter de una divergencia con lo decidido, pero no encuadran en los supuestos que habilitan la vía casatoria, y que la sentencia cuestionada encuentra apoyatura en la sana crítica racional y en los elementos que fueron valorados por las partes al alegar. Cita la Se. 33/08 ///2.- de este Superior Tribunal de Justicia en apoyo de su postura.

3.- Por su parte, en su recurso de hecho la defensa argumenta que –contrariamente a lo sostenido por el grado- los agravios casatorios no son meras afirmaciones dogmáticas pues, a su modo de ver, establecen de manera clara y concreta el error en que incurrió el sentenciante en lo relativo a la razonabilidad y proporcionalidad de las penas, al imponer a Yañez la pena de diez años y seis meses en lugar de la propiciada por la parte, es decir, diez años. También dice haber demostrado que tal decisión incurrió en vicios de fundamentación que determinan la errónea aplicación de la ley sustantiva (conf. art 429 inc. 1° C.P.P.).

Agrega que el auto interlocutorio que declara inadmisible el recurso de casación revela arbitrariedad, pues carece a argumentos jurídicos sólidos para rebatir los agravios introducidos por la defensa, por lo que solicita la habilitación...

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