Sentecia definitiva Nº 139 de Secretaría Penal STJ N2, 15-06-2016

Número de sentencia139
Fecha15 Junio 2016
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 15 de junio de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ROSSI, Ernesto Santos s/ Vejaciones agravadas s/Casación” (Expte.Nº 27536/14 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 310/318 vta., concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia N° 143, del 14 de septiembre de 2015, este Superior Tribunal de Justicia declaró mal concedido el recurso de casación interpuesto por la defensa de Ernesto Santos Rossi y confirmó la Sentencia N° 80/14 de la Cámara Tercera del Crimen de General Roca que había condenado al imputado, como autor del delito de vejaciones agravadas por el uso de violencia en concurso ideal con lesiones leves y en concurso real con amenazas (arts. 45, 144 bis inc. 2º y último párrafo, en función del art. 142 inc. 1º, 54, 89, 55 y 149 bis primer párrafo C.P.), a la pena de dos años y dos meses de prisión en suspenso e inhabilitación especial por el doble de tiempo de la condena para ejercer funciones policiales que tengan que ver con contacto con ciudadanos y estar munido de cualquier tipo de arma provista por la repartición.
Contra lo decidido, la parte deduce recurso extraordinario federal (fs. 310/318 vta.), del que se corre traslado a la Fiscalía General por el término de ley (art. 257 Ley 22434), que contesta a fs. 326/330 vta.
2. Que la recurrente refiere cumplir las condiciones formales de admisibilidad, reseña los antecedentes de la causa, reitera los argumentos de su recurso de casación y, finalmente, dedica un apartado especial a la arbitrariedad del fallo de este Cuerpo que, a su criterio, ha incurrido en una contradicción al confirmar el fallo de la Cámara Criminal, la que se configura también respecto de la apreciación de los hechos y de la prueba y de la interpretación de las normas de derecho procesal.
En tal sentido, entiende que lo decidido vulnera el derecho de defensa en juicio, dado que se ha violado la legislación aplicable al caso y se ha omitido dar tratamiento a los agravios que esa defensa señaló oportunamente.
Así, insiste en que el Tribunal de Juicio ha inobservado la ley sustantiva al no haber aplicado el art. 34 incs.4º y 6º apartados a) y b) del Código Penal, por cuanto su pupilo fue
/// imputado por el delito de apremios ilegales mientras que en la instancia oral fue juzgado por el delito de vejaciones agravadas por uso de violencia en concurso ideal con lesiones y amenazas; agrega que no se tuvo en cuenta...

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