Sentecia definitiva Nº 139 de Secretaría Penal STJ N2, 09-06-2017

Fecha09 Junio 2017
Número de sentencia139
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 9 de junio de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “SÁNCHEZ, Nelson Javier s/ Homicidio culposo s/Casación” (Expte.Nº 28874/16 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. En la audiencia convocada para resolver cuestiones previas pendientes, antes del debate, el magistrado subrogante del Juzgado de Primera Instancia en lo Correccional de Sentencia N° 18 de la IIª Circunscripción Judicial decidió rechazar la suspensión de juicio a prueba solicitada por Nelson Javier Sánchez y ordenó continuar la tramitación del proceso según su estado (arts. 76 bis C.P. y 316 C.P.P., normas constitucionales y convencionales).
1.2. Contra lo decidido, la defensa particular del señor Sánchez dedujo recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
El casacionista señala que la denegatoria atacada vulnera los principios constitucionales de inocencia, debido proceso, defensa en juicio y legalidad, por cuanto ha aplicado erróneamente la ley sustantiva que regula el instituto solicitado. En este orden de ideas, alega que el Juez no ha efectuado un análisis adecuado de la motivación del dictamen fiscal y ha fundado la negativa solamente en la oposición del funcionario del Ministerio Público.
Plantea que la denegatoria se ha sustentado en un requisito no traído por la ley y, además, merituó de modo incorrecto la reparación que debe ofrecer el imputado. Sobre el punto, afirma que esta era adecuada a las posibilidades de su pupilo y agregó que este brindó otras alternativas reparadoras posibles.
Argumenta asimismo que el titular de la acción penal dictaminó erróneamente acerca de la improcedencia del beneficio confundiendo la reincidencia administrativa con otra penal.
/// Por lo expuesto, concluye que la decisión resulta arbitraria, subjetiva y carente de motivación, por lo que debe ser anulada; subsidiariamente, pide que se case la sentencia por errónea aplicación de la ley sustantiva.
3. Hechos de reproche:
Se reprocha el hecho ocurrido “… el día 30 de marzo de 2013 siendo aproximadamente las 14.15 hs. sobre la vía Ruta Nacional 22, Km. 1130 cruce con Avenida Gral Paz frente a la Estación de Servicio YPF de la ciudad de Villa Regina. En la oportunidad el prevenido transitaba conduciendo con 2,14 g/l de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR