Sentencia Nº 139 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 23-11-2021

Número de sentencia139
Fecha23 Noviembre 2021
MateriaV.M.A. S/ HOMICIDIO ART. 79 -

Legajo: 1923/2019-I3 Carátula: V.M.A.S./ HOMICIDIO ART. 79 - VICT.: C.C.O. #2CSRF Datos de la Audiencia: Tipo de audiencia: AUDIENCIA DE APELACION Fecha: 23/11/2021 Sala: SALA VIRTUAL CONCEPCIÓN 4 (ZOOM 21) Centro Judicial: CONCEPCIÓN Tribunal interviniente: DR. HOFER, P.A.; D.C., J.A., DR. CACICI, E.M. #3CSRF Datos del/los Imputados: Imputado: VEGA, MIGUEL ANTONIO D.N.I. N°: 25.927.569 Fecha de Nacimiento: 19/04/1977 Lugar de Nacimiento: CONCEPCIÓN Hijo de: MIGUEL ANTONIO VEGA Domicilio real: ESPAÑA 1581, CONCEPCIÓN Estado civil: DIVORCIADO Profesión: PROCURADOR Comparece: SI Datos de los Querellantes Querellante: CHEQUER, AGUSTINA MARÍA Domicilio real: IRIGOYEN N° 847, BARRIO BROWN, AGUILARES Teléfono: 3814472552   Querellante: CHEQUER, EMILIANO D.N.I N°: 38.508.932 Comparece: SI Comparece: Datos de la Defensa: Tipo de Defensor: PARTICULAR Abogado Codefensor: DR. M.J.J.- M.P 130 C.A.S Email: estudiojorgemunoz@hotmail.com Teléfono: 381 5611415 Tipo de Defensor: PARTICULAR Abogado Codefensor: DR. ROBLES, JUAN ROBERTO E-mail: juanrobertorobles@hotmail.com Teléfono: 381 5744549 Domicilio Constituido: GRAL PAZ N°576 PISO 15 OF 3- S.M.T Datos de la Querella Tipo de Defensor: Particular Defensor Oficial: DR. FARA, ANGEL- M.P 099 C.A.S E-mail: angelfara33@gmail.com Teléfono: 3865 623119 Domicilio Constituido: ITALIA 1421- CONCEPCION DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Preside V.E Dr. C., en esta continuidad de audiencia de impugnación interpuesta por la defensa en contra de la sentencia definitiva de fecha 29/07/2021. La presente tiene por objeto la lectura de resolución. Pretensiones de la Defensa (Impugnante): (Taggeo 00'33") ACREDITACION Dr. Robles. (Taggeo 00'50'') ACREDITACION D.M.. (Taggeo 03'15") A tenor del art. 17 del CPPT, D.M. opta por lectura de parte resolutiva de sentencia y posterior remisión de la misma de manera íntegra. (Taggeo 11'25") Dr. Robles hace reserva de recurso extraordinario y caso federal. Pretensiones MPF: (Taggeo 01'08") (Taggeo 03'23") ACREDITACION. A tenor del art. 17 del CPPT, opta por lectura de parte resolutiva de sentencia y posterior remisión de la misma de manera íntegra. Pretensiones de la Querella: (Taggeo 01'19") (Taggeo 03'32") ACREDITACION. A tenor del art. 17 del CPPT, opta por lectura de parte resolutiva de sentencia y posterior remisión de la misma de manera íntegra. Intervención del imputado: (Taggeo 00'58") ACREDITACION. Intervención de los Querellantes: (Taggeo 01'27") (Taggeo 02'18") ACREDITACION de E.C.. ACREDITACION de A.C.. Observaciones: Con autorización de V.E, se permitió el ingreso de la prensa en la persona de la periodista M.P.F. de diario digital Bajo la Lupa. (Taggeo 03'44") V.E procede a lectura de parte resolutiva de sentencia. (Taggeo 08'29") V.E procede a realizar breve resumen de los considerandos. RESOLUCIÓN JURISDICCIONAL : AUTOS Y VISTOS: en la ciudad de Concepción, Provincia de Tucumán, a los 23 días del mes de noviembre de dos mil veintiuno, se constituye el Tribunal de Impugnación Penal de los centros Judiciales Concepción y M., conformado para este caso por los Dr. J.A.C., Dr. P.A.H. y Dr. M.E.C., a fin de dictar sentencia en el presente legajo con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica.

I. - Antecedentes: 1.1.
Mediante sentencia de fecha 29/07/2021, el tribunal de juicio conformado por los Sres. Jueces Dra. E.G., Dr. C.J.P. y Dr. R.S.M., resolvió: I). DECLARAR la responsabilidad penal y CONDENAR con costas conforme lo considerado a Miguel Antonio Vega, mayor de edad, instruido, divorciado, D.N.I N° 25.927.569, Hijo de M.A.V. y E.Á., de profesión procurador y con domicilio en calle España 1581 de la ciudad de C. provincia de Tucumán, a la pena de prisión perpetua más accesorias legales, por ser considerado autor penalmente responsable del hecho ocurrido en fecha 27/02/2019 en jurisdicción de la comisaria de C., en perjuicio de C.C., calificado como homicidio agravado por ser cometido con alevosía y en criminis causae en calidad de autor, previsto y penado por los (arts. 80 incisos 2 y 7, 45 y 12 del C.P; art.. 290 cc y ss. del C.P.P.T art. 329 y 330 del N.C.P.P.Ty 29 inciso 3 del C.P. 1.2. Dicha resolutiva motivó la interposición de un recurso de apelación en fecha 11/08/2.021 por parte de los Sres. defensores J.J.M., L.J. y J.R.R. en representación del imputado M.A.V., que fuera aceptado por el Tribunal interviniente. En su escrito de interposición los apelantes expresaron que la resolución emitida es arbitraria, contradictoria, ilógica y carente de motivación suficiente, y que ha omitido la valoración de prueba decisiva, valorando prueba inexistente e inobservando además las reglas de la sana crítica tornando en consecuencia a la sentencia en un acto jurisdiccional descalificable, mencionando los artículos 14 y 28 de la C.N., art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 304 inc. 4, 6 y 7 del C.P.P.T. Explicaron los fundamentos del recurso desarrollando de manera simultánea cada uno de los motivos señalados. 1.3. Habiendo sido aceptado el recurso por el tribunal de juicio, fue sustanciado por la OGA conforme las disposiciones del art. 311 y concordantes del C.P.P.T. El Ministerio Publico Fiscal en la persona del F.T.D.M.F. optó por no responder por escrito los agravios y lo hizo de manera oral en la audiencia al igual que la parte querellante representada por el Dr. Ángel Fara. 1.4. Los días 26/10/2021 y 05/11/2021 se llevaron a cabo las audiencias previstas en el art. 314 del C.P.P.T. en las que intervinieron: por la parte apelante los Dres. J.J.M. y J.R.R. conjuntamente con su representado M.A.V.; por el Ministerio Público Fiscal el Fiscal titular Dr. M.F.; el Dr. Ángel Fara en representación de los querellantes A.C. y E.C.. En el desarrollo de la audiencia la parte impugnante expuso de manera extensa los fundamentos para la admisibilidad y procedencia del recurso a través de la intervención sucesiva de los Dres. M. y R., expresando que el recurso persigue que este Tribunal resuelva haciendo lugar, anulando la sentencia y absolviendo al Sr. V. en forma directa conforme lo dispone el art. 315 último párrafo; de lo contrario se proceda de conformidad a lo establecido en el art. 317 y que previo debate y nueva integración se realice un nuevo juicio. A su turno el Dr. F. y el Dr. Fara se pronunciaron por el rechazo de la vía impugnativa y por la confirmación de la sentencia por considerarla y por cuanto ninguno de los agravios fue acreditado por los recurrentes. Los términos de la exposición de cada una de las partes se encuentran registrados en audio y video, razón por la cual damos por reproducidas por razones de economía procesal. Seguidamente se dio lugar a las réplicas y contrarréplicas y las partes contestaron las preguntas formuladas por el Tribunal. Finalmente se le dio la palabra a los querellantes A. y E.C. (hijos de la víctima), quienes manifestaron estar de acuerdo con la sentencia y solicitaron se mantenga, y por último hizo uso de la palabra el imputado, quien luego de ser impuesto de los derechos que le asistían en dicho acto, sostuvo su inocencia y realizó críticas a la investigación llevada a cabo en su contra y a la actuación del representante del Ministerio Público Fiscal.

2. - Orden de la votación. Cuestiones a resolver: Llevado a cabo el oportuno sorteo, resultó que se debía observar el siguiente orden de votación. En primer lugar el Dr. J.C., en segundo lugar el Dr. P.H. y finalmente el Dr. M.C., planteándose el Tribunal las siguientes cuestiones a resolver: 1°) ¿Es formalmente admisible el recurso?. 2°) En caso afirmativo, es procedente?. En su caso cuál es la solución que corresponde adoptar. 3°) C. y H..

3. - Considerandos:

3.1.
- Sobre la primera cuestión admisibilidad del recurso, el Dr. C. dijo: Conforme lo viene sosteniendo este Tribunal en precedentes anteriores, el derecho al recurso es una garantía constitucional consagrada por los art. 8, N° 2, h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y Art. 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que debe ser interpretado en los términos y con los alcances establecidos en los Arts. 14 y 28 de la Constitución Nacional y las reglas del nuevo código procesal penal. En base a ello resulta necesario efectuar un juicio de admisibilidad a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en orden a la llamada impugnabilidad objetiva (tipo de resolución impugnada), la impugnabilidad subjetiva (legitimación procesal para impugnar), la observancia de los plazos para interponer la impugnación, y controlar que se hayan expuesto los motivos previstos para cada tipo de impugnación y sus respectivos fundamentos. Efectuado dicho análisis sobre el escrito de interposición del recurso y lo expuesto en la audiencia, considero que se encuentran cumplidos los presupuestos exigidos por la normativa procesal, ya que el recurso fue interpuesto en término ante la autoridad correspondiente, por la parte legitimada y contra una resolución expresamente apelable conforme lo disponen los Art. 295, 301, 304 y 306 procesal, sin que ninguna de las demás partes haya formulado observación alguna sobre esta cuestión. En cuanto a los motivos del recurso, los defensores alegaron los previstos por los Inc. 4 y 6 del Art. 304 por considerar que la resolución en crisis carece de motivación suficiente, es contradictoria y arbitraria; como así también que omitió la valoración de prueba decisiva, valorando prueba inexistente e inobservando además las regla de la sana crítica, indicando los fundamentos de su pretensión y la solución que proponen, por lo que considero que el recurso debe ser declarado formalmente admisible. A su turno, el Dr. P.H. dijo: que compartiendo la solución que propone el preopinante sobre la primera cuestión adhiero a su voto. A su turno, el Dr. M.C. dijo: que compartiendo la solución que propone el preopinante sobre la primera cuestión, adhiero a su voto. 3.2. A la segunda cuestión procedencia y solución a...

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